El delito de receptación se da cuando una persona ayuda o encubre a los responsables de un delito para aprovechar, adquirir o esconder los efectos del hecho delictivo precedente.
Pongamos un ejemplo de delito de receptación: una persona se dedica a vender mercancía robada previamente por otras personas, siempre y cuando el vendedor fuera conocedor del origen ilícito de las mercancías que está vendiendo. En este caso, el autor del delito de receptación estaría ayudando a los autores del primer hecho delictivo, el robo, a dar salida al material robado.
¿Qué es un delito de receptación?
La RAE ofrece la siguiente definición para el delito de receptación:
Delito que realizar el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos. Dicho sujeto no tiene que haber intervenido en concepto alguno en la realización del delito precedente contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
Se trata de un delito similar al encubrimiento con ánimo de lucro que se encuentra regulado en los artículos 298 a 300 del Código Penal español junto con el blanqueo de capitales, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
El delito de receptación en el Código Penal
El delito de receptación se encuentra regulado en el artículo 298 del Código Penal, dentro del LIBRO II (Delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo XIV (De la receptación y el blanqueo de capitales).
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Requisitos y características del delito de receptación
A continuación se enumeran algunos de los requisitos y cualidades principales que ayudan a comprender mejor el concepto del delito de receptación:
- Existencia de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- Se comete con ánimo de lucro y con dolo. Es decir, el sujeto activo del delito de receptación posee el conocimiento suficiente del delito antecedente, ya que de desconocer el origen ilícito de los bienes no podría incurrir en delito de receptación.
- El autor de la receptación no tiene que haber participado en el anterior delito (ni como cómplice ni como autor directo).
- El objeto del delito de receptación debe ser un bien que provenga de la ejecución previa de otro delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (como el robo, el hurto, la estafa, la apropiación indebida, etc.).
¿Cuál es la pena por delito de receptación?
El delito de receptación se podrá castigar mediante la pena en su modalidad básica o de manera agravada en función de la gravedad.
Tipo básico del delito de receptación
Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Tipo agravado del delito de receptación
- Pena de 1 a 3 años de prisión: cuando los objetos del delito posean un valor histórico, cultural o científico, sean bienes de primera necesidad, o cuando los hechos revistan especial gravedad por el valor de los bienes o el perjuicio causado.
- Penas en su mitad superior: para quien utilice los bienes procedentes del delito contra el patrimonio para traficar con ellos, más pena de multa de 12 a 24 meses si el tráfico se realiza en un establecimiento o local de tipo industrial o comercial.
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