El delito de tráfico de drogas forma parte de los delitos contra la salud pública y se comete cuando se cultiva, elabora, trafica o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Se encuentra regulado a partir del artículo 368 del Código Penal español.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito de tráfico de drogas?
En el caso del tráfico de estupefacientes, así como de los demás delitos contra la salud pública, el bien jurídico protegido, como no podía ser de otra forma, es la salud pública.
Se trata de un bien jurídico colectivo y no personal. Es decir, que lo que protege no es la salud de una persona en concreto, sino la salud de la sociedad.
No obstante, la regulación no deja de ser problemática, puesto que numerosas son las referencias a las interferencias de la salud personal.
De hecho, el artículo 368 diferencia entre las conductas que afectan a la salud individual y las que no.
¿Cuándo se considera tráfico de drogas?
Según el artículo 368 del Código Penal, los ámbitos de conducta ilícita son los siguientes:
- Actos de cultivo, elaboración o tráfico de sustancias tóxicas (se refiere a la producción de las sustancias).
- Actos de promoción, favorecimiento o facilitación de consumo legal.
- Actos de posesión, siempre que ésta tenga el fin de facilitar el consumo legal (el tráfico).
En este sentido, es importante diferenciar entre:
- La posesión para el autoconsumo, que se trata de una conducta impune.
- La posesión para el tráfico, que se trata de una conducta punible.
Penas por tráfico de drogas en España
Las penas para cada tipo de actos varían en función de la gravedad del daño que se cause a la salud. Por ejemplo, los tribunales consideran grave el tráfico de heroína, anfetaminas, cocaína… Sin embargo, contemplan que no causaría tanto daño el hachís.
Para sustancias que se considera que causan grave daño a la salud, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años. Para el resto de casos, se castigará con multa del tanto al duplo.