El delito de usurpación de vivienda consiste en ocupar con vocación de permanencia un inmueble ajeno sin consentimiento de su legítimo propietario, mediante violencia y/o intimidación, o contra la voluntad de su titular.
¿Dónde se regula el delito de usurpación de vivienda?
Este hecho punible se recoge en el artículo 245 del Código Penal y se castiga con penas de prisión de hasta dos años, además del castigo que corresponda a la violencia utilizada para llevar a cabo este delito.
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
¿En qué consiste la usurpación de vivienda?
El bien jurídico que se protege al tipificar la usurpación de vivienda es el goce y disfrute pacífico de un inmueble. Por ello será castigada cualquier perturbación en la posesión o en el ejercicio de cualquier otro derecho real que recayera sobre dicho inmueble.
Además, se protegerá al propietario del inmueble, en sentido que también será penado el empleo de violencia o intimidación para usurpar una vivienda.
En este tipo de delito de usurpación, el objeto material (sobre lo que se actúa para cometer un delito) es el inmueble o derecho real vinculado al mismo, perteneciendo ambos a una persona ajena al usurpador.
Sujetos de una usurpación de vivienda
El sujeto activo es quien comete el delito de usurpación de vivienda. Esta persona puede ser cualquiera, menos quien fuera propietario del inmueble o titular de un derecho real vinculado al mismo.
Por otro lado, el sujeto pasivo de un delito es sobre quien recaen las consecuencias de la comisión del mismo. Por tanto, ante un caso de usurpación de vivienda, el sujeto pasivo o afectado será el propietario del inmueble o el titular de un derecho real.
Conductas típicas constitutivas de una usurpación de vivienda
Para afirmar que se ha consumado un delito de usurpación de vivienda se han tenido que llevar a cabo alguna de las siguientes conductas típicas:
- Ocupación de un bien inmueble ajeno a la persona que lo usurpa (art. 245 cp).
- Mantenerse en un inmueble ajeno en contra de la voluntad de su titular (art. 245 cp).
- Alteración de lindes de fincas de propiedad pública o privada, castigada con pena de multa entre 3 y 18 meses (art. 246 cp).
- Distracción del curso de las aguas, castigada con pena de multa entre 3 y 6 meses (art. 247 cp).
Diferencias entre el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda
La usurpación de vivienda es diferente del allanamiento de morada. Tanto es así, que se regulan en artículos y capítulos distintos del Código Penal.
Las penas de prisión y de multa previstas son mucho más altas en el caso del allanamiento, debido a que cuando se allana una morada se produce una especial vulneración de la intimidad del propietario, ya que el inmueble en cuestión es en el que reside a diario.
Se puede concluir por tanto que la clave para diferenciar estos tipos penales, está en comprender que el concepto jurídico de morada requiere una mayor protección que el concepto de vivienda, pues mientras que la morada alude al sitio donde una persona desarrolla su vida privada, la vivienda es únicamente un lugar habitable en el que no se tiene por qué residir a diario.