Los delitos contra el honor son los actos ilícitos que afectan a la dignidad o al prestigio de las personas.
El honor es un derecho fundamental que poseen todas las personas y está recogido en el artículo 18.1 de la Constitución española.
Se trata de un bien jurídico protegido y los delitos que atentan contra el derecho al honor se encuentran regulados en el Título XI del Libro II del Código Penal.
El sujeto activo del delito tiene que ser una persona física y el sujeto pasivo puede ser una persona tanto física como jurídica.
Libertad de expresión y derecho al honor
En ocasiones el derecho al honor entra en conflicto con otro derecho fundamental como es el de la libertad de expresión.
El derecho a la libertad de expresión está recogido en el artículo 20 de la Constitución, que reconoce como derecho fundamental el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Pero, como se mencionaba anteriormente, el artículo 18 reconoce con el mismo grado de protección el derecho al honor.
Cuando la expresión y difusión de pensamientos, ideas u opiniones pueda atentar contra la reputación de una persona, entendida como la apreciación que otras puedan tener de ella, nos encontramos ante un conflicto entre derechos fundamentales.
En estos casos son los tribunales los que tienen que decidir, en cada caso, qué derecho prevalece.
¿Cuáles son los delitos contra el honor?
Existen dos tipos diferentes de delitos contra el honor:
- El delito de calumnias: consiste en culpar a otra persona de un delito que no ha cometido aun sabiendo la falsedad de la imputación. En su tipo básico, se castiga con pena de multa de 6 a 12 meses.
- El delito de injurias: acción o expresión grave de opiniones que lesionen la dignidad de una persona con el objetivo de atentar contra su prestigio aun teniendo el conocimiento de su falsedad. Se castiga con pena de multa entre 3 y 7 meses.
En ambos casos existen penas agravadas y atenuadas (para los delitos leves) en función de la gravedad del delito. Tanto la injuria como la calumnia si se han realizado mediante publicidad se considerarán como delitos graves y poseen una mayor pena.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Por último, indicar que los delitos contra el honor solo pueden ser perseguidos si la persona afectada presenta una querella criminal en el juzgado.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.