Divorcios, Familia

¿Cuándo se puede realizar una demanda de modificación de medidas?

Demanda de modificación de medidas

Mediante una demanda de modificación de medidas se pueden cambiar las decisiones adoptadas por los cónyuges en el convenio regulador o por el Juez en sentencia tras una separación o un divorcio.

Esas decisiones han sido establecidas teniendo en cuenta unas circunstancias que pueden variar en el futuro y, por ello, para adaptarse a la situación actual es posible realizar una modificación de medidas.

En el apartado 3 del artículo 90 del Código Civil se establece que:

3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 90.3 del Código Civil

A continuación, te explicamos los requisitos necesarios para iniciar una demanda de modificación de medidas y las vías para iniciar esta demanda.

Requisitos para la modificación de medidas

Para poder realizar el procedimiento de modificación de medidas es necesario que se hayan producido cambios en las necesidades de los hijos o en las circunstancias de los cónyuges que sean: sustanciales, permanentes, imprevisibles e involuntarios.

Por otro lado, también es posible que las modificaciones de medidas se originen por cambios en la ley o en la jurisprudencia.

Algunas de las medidas paternofiliales que se pueden modificar para adaptarse al momento actual y al beneficio del menor se refieren a:

¿Cómo iniciar una demanda de modificación de medidas?

Existen dos modos para iniciar la modificación de medidas de divorcio:

  1. De mutuo acuerdo entre los cónyuges, mediante la presentación de un nuevo convenio regulador.
  2. Por la vía contenciosa, en caso de no existir acuerdo. Esta posibilidad aparece establecida en el artículo 91 del Código Civil que indica que el Juez (en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo) determinará las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad, estableciendo las que procedan.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

(…)

Artículo 91 del Código Civil

Para presentar la demanda de modificación de medidas será necesaria la asistencia de un abogado y de un procurador. Tendrá que aprobarse dicha demanda mediante una resolución judicial.