A nadie le gusta pasar por el mal trago de un despido. Sobre todo cuando es inesperado y el trabajador no ve venir la finalización del contrato laboral. Dado que este momento constituye uno de los más complicados en la vida de un trabajador en esta entrada vamos a repasar algunos de los derechos que conviene conocer.
¿Cómo funciona la demanda por despido improcedente?
Lo primero que hay que tener claro es que en todo despido el trabajador puede demandar por despido improcedente y conseguir:
- Ser readmitido en la empresa.
- Una indemnización superior a la inicial.
Las posibilidades de éxito del trabajador en una hipotética reclamación dependerán de dos factores que tienen que ver con el momento del despido: la carta de despido y la indemnización por el mismo.
La carta de despido
El despido siempre tiene que ser notificado mediante la correspondiente carta de despido. Este documento debe reunir la siguiente información:
- Descripción, clara, concreta y precisa que permita al trabajador conocer las causas y hechos en el que se justifican la decisión.
- Fecha de efecto de la medida. Algunos tipos de despido, requieren de un preaviso, en caso de no cumplirse debe abonarse el salario correspondiente de dichos días.
Es importante señalar que todo lo que se indique en la carta no podrá ser alegado posteriormente en caso de un posible juicio.
Por lo tanto, si no existe carta o está mal justificada, el trabajador tiene muchas posibilidades de éxito en una posible demanda.
La indemnización
En el caso de que la decisión obedezca a causas objetivas junto a la carta irá una indemnización. Dicho abono se realizará mediante cheque o transferencia en la cuenta corriente del trabajador.
En el caso de no cumplir con esta medida, salvo existencia de una causa justificada, el despido será considerado como improcedente.
Los pasos de la demanda
En función de cómo se desarrolle el proceso la demanda contará con uno, dos o tres pasos. Son los siguientes y su duración de forma aproximada oscila entre los 3 y 6 meses dependiendo de la zona y la ciudad.
1. El acto de conciliación
Si el trabajador opta por demandar a la empresa, este contará con un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido. Se excluyen de este computo los sábados, domingos y festivos.
Un requisito previo a la interposición de la demanda ante la Jurisdicción social es interponer una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje correspondiente.
Si no comparece el trabajador, se archivará la papeleta, en el caso de que fuera la empresa la que no compareciera se tendrá por intentada la conciliación y finalizará el proceso.
El procedimiento del acto de mediación es el siguiente:
- La autoridad laboral convocará a las partes al preceptivo acto de conciliación, aproximadamente en un plazo de 15 días.
- La resolución del procedimiento será:
- Con avenencia, es decir, con acuerdo entre el trabajador y la empresa.
- Sin avenencia, o sin acuerdo.
En ciertas ocasiones, la empresa intenta antes del acto de conciliación la readmisión del trabajador. No obstante, esta posibilidad solo es posible si el trabajador acepta, ya que puede continuar con el procedimiento si así lo desea.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Después de celebrarse el acto de conciliación sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda en el Juzgado de lo Social de su partido judicial.
El plazo para demandar también es de 20 días hábiles desde el momento del despido. No obstante, se descuentan los días en que se estuvo tramitando la papeleta de conciliación.
Previamente al juicio, también existe un intento de conciliación ante el secretario judicial. En el desarrollo del juicio el trabajador tiene tres formas diferentes de que sea estimada la demanda:
- Que las razones alegadas en la carta de despido son inciertas.
- Que son insuficientes para motivar el despido del trabajador.
- Acreditar causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o vulneración de los derechos fundamentales para obtener la nulidad del despido.
3. La sentencia
Existen tres posibilidades en la sentencia, que el despido se califique como procedente, improcedente y nulo.
- Procedente. El trabajador no tendrá ninguna consecuencia negativa, más allá del abono de los salarios a sus abogados.
- Improcedente. El empresario podrá optar por la readmisión del trabajador o pagar la indemnización máxima para despidos improcedentes contempladas en nuestra legislación. En el caso de readmitir al trabajador, éste tiene derecho a todos los denominados salarios de tramitación. Es decir, aquellos que no se percibieron durante el tiempo que se produjo el despido hasta la reincorporación al trabajo. Por lo tanto, debe cobrar el salario como si nunca hubiese existido el despido.
- Nulo. Tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador más el abono de todos los salarios de tramitación.