Procesal

Contenido y requisitos para presentar una demanda

Demanda

Todo proceso civil se inicia con una demanda. Para presentarla la intervención de un abogado y un procurador es obligatoria, salvo excepciones puntuales como los juicios verbales o monitorios donde la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 €.

Así se indica en el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Una ley donde, más allá de la puntualización de este artículo, se recogen detalladamente los requisitos a tener en cuenta para presentar una demanda.

¿Cuáles son los requisitos de una demanda?

Contenido

Los contenidos que se deben adjuntar en una demanda vienen recogidos en el artículo 399 de la LEC.

El punto de partida, evidentemente, serán los datos de identificación tanto del demandado, como del demandante. En este mismo punto se detallará un domicilio o residencia de ambas partes, para que se hagan llegar con normalidad las notificaciones.

Del mismo modo, en el primer punto del citado artículo (art. 399.1) se solicita lo siguiente: «(…) se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.«

Por norma general se deberá incluir:

  1. Nombre y apellidos de abogado y procurador, cuando intervengan.
  2. Exposición numerada y separada de los hechos y de los fundamentos de Derecho, fijándose con claridad y precisión lo que se pida. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones, y finalmente se formularán las valoraciones o razonamientos sobre estos.
  3. En los fundamentos de Derecho, además del fondo del asunto planteado, se incluirán:
    1. Las alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes.
    2. Representación de ellas o del procurador.
    3. Jurisdicción.
    4. Competencia.
    5. Clase de juicio en el que se deba sustanciar la demanda.
  4. Petición o suplico. Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso que las principales fueran desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Expresar la cuantía de la demanda

Una de las premisas a tener en cuenta a la hora de presentar una demanda es que el demandante tendrá que exponer justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la misma.

Este dato será clave para determinar el tipo de juicio a celebrar. Los juicios declarativos, pueden ser verbales u ordinarios y se establece, de manera subsidiaria cuando no ha sido establecida con anterioridad por razón de materia, que si la cuantía supera los 6.000€ se realizará por juicio declarativo ordinario.

La cantidad de la demanda se establece según las reglas de determinación establecidas en los artículos 251 y 252 de la LEC.

En resumidas cuentas, se puede indicar que si se reclama una cantidad de dinero determinada, esta será la cuantía de la demanda. Por otro lado si el proceso del objeto es la condena de dar bienes muebles o inmuebles, se tendrá en cuenta el valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda para fijar la cuantía.

La alteración después de interpuesta la demanda del valor de los bienes que sean objeto del litigio, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio.

Aportar los dictámenes del perito

Los dictámenes deberán entregarse cinco días antes de la audiencia previa. Será decisión de la parte demandada solicitar la presencia o no en el juicio o vista verbal del perito autor de dichos dictámenes.

Si la parte demandada no pudiera aportar dictámenes periciales, deberán igualmente entregar otros dictámenes por los que pretendan valerse en juicio.

Solicitar designación judicial de perito en su caso

El demandante podrá solicitar en la demanda que se proceda a la designación judicial de perito si entiende conveniente o necesario para sus intereses. El Tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado.

Dicho dictamen será a costa del demandante, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. La designación judicial de perito deberá realizarse también en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda.