Delitos, Penal

¿Se puede demandar por abandono de familia?

Demandar por abandono de familia

El ordenamiento jurídico, y más en concreto el Código Penal, protege a las personas que por su condición o edad precisan de una asistencia constante. De esta manera se garantiza la atención de las necesidades vitales de estas personas. Aspectos como la alimentación, la vestimenta, la educación, la salud o la higiene se cubren ya que sin su asistencia se daría una situación de abandono. Y más en concreto de abandono de familia.

Esta atención corre a cargo del sujeto que tenga asignada la custodia o la asistencia de sus ascendientes, descendientes o el cónyuge. En el caso de que no se cumplan esos deberes asociados a la tutela, la guarda o el ejercicio de la patria potestad se hablaría de un delito de abandono de familia.

¿En qué situaciones se da el delito de abandono de familia?

Evidentemente no todos los casos donde existe un incumplimiento de obligaciones asistenciales va a ser delito. Para que se hable del tipo penal de abandono de familia deben de concurrir una serie de requisitos o condiciones.

En primer lugar, un sujeto activo debe tener una obligación legal de asistir. Es decir, el condenado tendría que contar con una obligación legal de atender las necesidades asistenciales de otra persona. Esa otra persona, como hemos dicho, suele ser un descendiente, un ascendiente o un cónyuge.

En segundo lugar, y para que exista el delito, ese sujeto activo debe de incumplir voluntariamente su obligación legal aún sabiendo que existe.

En tercer lugar, también es un requisito indispensable que el sujeto pasivo (el receptor de la atención) tenga la necesidad incuestionable de la misma.

Algunos ejemplos de estas situaciones

Pueden ser ejemplo de una obligación legal de asistencia:

  1. Titulares de guarda, custodia o acogimiento familiar de un menor o persona con discapacidad.
  2. Titulares de la patria potestad de sus hijos.
  3. Los tutores de sus pupilos. Es decir, en aquellos casos donde exista un parentesco en línea recta en cualquiera de sus sentidos.
  4. Cónyuges o excónyuges sobre los que recae la obligación de pagar una pensión compensatoria por una sentencia de separación o divorcio.

Será importante para probar el delito de abandono de familia que se acrediten los incumplimientos. Por ello, si en algún momento se contradice lo establecido en la sentencia judicial en relación con el momento del pago o la cantidad a abonar, conviene hacerlo constar.

Obligaciones a atender

Cabe recalcar que al hablar de este delito, no solo se hace referencia a obligaciones económicas como el pago de una pensión o prestación. También se incluyen en este ámbito aquellas cargas que es necesario atender para cubrir las necesidades vitales mínimas del sujeto pasivo.

Estas obligaciones suelen ser:

  1. Alimentación. Más allá de saciar una nutrición básica, se debe mirar casos concretos de alergias e intolerancias y tratar de no proporcionar una alimentación perjudicial que pueda propiciar la obesidad.
  2. Vestimenta. Que exista una adecuación de la ropa y el abrigo a la estación del año suele ser primordial.
  3. Educación. Obligatoriedad de acudir a un centro escolar y no ausentarse con frecuencia.
  4. Salud. Estar al corriente de los tratamientos médicos y fármacos necesarios para el sujeto pasivo. Entran también otros aspectos como rehabilitación, fisioterapia…
  5. Higiene. Ya no solo en la persona sino en el domicilio. Este abandono suele ser causa de enfermedades, parásitos o lesiones tópicas.

Las penas asociadas a estos supuesto son de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 226 del Código Penal

Delito de abandono de familia por impago de pensiones

En el artículo 227 del Código Penal se establecen las penas con las que se castiga y las condiciones que se tienen que dar para que una persona sea condenada por un delito de abandono de familia si incumple con la obligación de pago de una pensión a su cónyuge o a sus hijos (ya sea una pensión de alimentos, compensatoria, etc.):

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 227 del Código Penal

En cualquier caso debe de existir una capacidad para cumplir con estas prestaciones por parte del obligado

Esto quiere decir que el sujeto activo debe ser titular de bienes, ingresos o recursos con los que poder asumir su obligación. En el caso de que acredite que material o personalmente no pueden hacer frente a estos requerimientos, no podrán ser condenados.

¿Cómo se demanda por abandono de familia en España?

Por norma general, el delito de abandono de familia requiere la previa denuncia de la persona afectada.

Por lo tanto, solo se perseguirá el abandono de familia por la justicia cuando la persona agraviada o su representante legal presente una demanda ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Juzgado de Instrucción correspondiente.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Artículo 228 del Código Penal