Penal, Procesal

¿Qué es una denuncia penal?

Denuncia penal

La denuncia o denuncia penal es una manifestación verbal o escrita que se hace ante una autoridad acerca de un hecho supuestamente constitutivo de infracción penal.

No hay que confundir la denuncia con la demanda, ya que se trata de procedimientos diferentes.

¿Dónde aparece la regulación de la denuncia?

La fundamentación legal de la denuncia se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Libro II (Del sumario), Título I (De la denuncia), artículos 259 a 269.

¿Cómo se define una denuncia?

Según la RAE, en Derecho Penal, una denuncia es:

Denuncia: Declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial) de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta.

Diccionario panhispánico del español jurídico

¿Quién puede hacer una denuncia?

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece quién puede actuar como denunciante (es decir, quién puede denunciar) en sus artículos 262 y 264:

Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Ante qué órganos se puede presentar una denuncia?

Se podrá denunciar ante los órganos que enumeramos a continuación:

  • Juzgados de Instrucción.
  • Ministerio Fiscal.
  • La policía.

¿Cuándo prescriben los hechos que se pueden denunciar?

Para conocer la fecha de prescripción de los hechos que sean objeto de denuncia, hemos de acudir el siguiente precepto del Código Penal. En este artículo también se hace referencia a aquellos delitos que no prescribirán en ningún caso.

1. Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Artículo 131 del Código Penal

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