Civil, Herencias

El derecho de acrecer, ¿qué es?

Derecho de acrecer

Es habitual en el derecho sucesorio hablar de porciones a la hora de repartir una herencia. En ocasiones existen porciones del total que quedan sin destinatario.

Así pues, el derecho de acrecer es la facultad de los coherederos de aumentar la parte que le corresponde de la herencia cuando uno de ellos (del resto de coherederos) no puede o no quiere recibir la herencia.

Este derecho está basado en la voluntad de las partes de otorgar conjuntamente a toda la herencia a una serie de coherederos.

La figura de la delación

En cualquier caso, y antes de explicar el derecho de acrecer, es importante sacar a escena la figura jurídica de la delación, o sea, el llamamiento efectivo para suceder. Así pues, debemos de recordar que la sucesión puede ser:

  1. Testamentaria. Voluntad del hombre manifestada en el testamento.
  2. Abintestato. A falta de testamento, por disposición de ley.

Se distingue entre sucesión testamentaria y legal. El testamento goza de preferencia sobre la sucesión legal, hasta el punto de que solo los bienes y derechos no incluidos en el testamento seguirán la sucesión legal.

Como hemos dicho, la delación es el llamamiento a la herencia. Esta puede hacerse en favor de una o varias personas. Existen dos métodos:

  1. Cada uno de los herederos es llamado a una parte de la herencia. Si alguno de los llamados no hereda, la porción vacante irá a los herederos legales siguiendo las normas de la sucesión intestada, esto es, la sucesión sin testamento o legal.
  2. Cada uno de los herederos es llamado conjuntamente  al total de la herencia. Cuando uno de los herederos no puede recibir la herencia los demás coherederos tienen el derecho de acrecer.

¿Cuándo tiene lugar el derecho de acrecer?

Una de las claves del derecho de acrecer es el artículo 982 del Código Civil. De hecho, desde el artículo 981 hasta el 987 se regula todo lo relativo a esta causa.

En cualquier caso, es el artículo 982 el que explica qué tendrá que suceder para que el derecho de acrecer tenga lugar.

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Artículo 982 del Código Civil

En sentido contrario, podemos excluir el derecho de acrecer siempre que se haga a cada heredero dueño de un cuerpo de bienes separados, o este derecho lo excluye el propio testador.

Por último, cabe puntualizar que la parte del que no sucede aumenta a los demás coherederos en todos los derechos y obligaciones que tendría que haber asumido el que no quiso o no pudo recibirla.

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

Artículo 984 del Código Civil