Si tienes dudas sobre qué hacer con la parte de una herencia que te toca recibir, no te precipites. Antes de nada, has de saber que como heredero la ley te otorga un derecho a deliberar y pensar cuál es la mejor decisión.
Esta opción, el derecho a deliberar, no es más que una fórmula de garantizar que los herederos conocen la situación real y económica de la herencia antes de tomar una decisión. Para ello, bastaría con realizar un inventario y conocer más de cerca cuál es el estado tanto de los bienes como de las deudas de la herencia.
Cabe recordar que, si se acepta una herencia, se realiza con todas las consecuencias. Y en el caso de que se reciban más deudas que bienes, será el heredero quien deba responder con sus bienes ante las propias deudas hereditarias.
¿Cómo se usa el derecho a deliberar?
La primera premisa que hay que conocer es que hasta pasados 9 días de la defunción, nadie te puede obligar a tomar una decisión.
En el caso de que se decida optar por ejercer el derecho a deliberar, se deberá comunicar ante un Notario.
De esta manera se procederá a realizar un inventario exhaustivo de todo el caudal hereditario, evaluando así el estado de los bienes de la herencia.
Plazos a tener en cuenta
A partir de aquí quedan establecidos una serie de plazos. Son los siguientes.
- Dispones de 30 días para pedir la formación de inventario ante Notario. Se empieza a contabilizar desde que se tenga conciencia de la condición de heredero. En el inventario podrán estar presentes acreedores y legatarios.
- Una vez solicitado el inventario, se iniciará su formación 30 días después de que sean citados acreedores y legatarios.
- El inventario tendrá que estar finalizado en un plazo de 60 días desde la fecha fijada de inicio. Si el Notario dispone de una causa justificada, podrá prorrogar este plazo, teniendo como máximo 1 año.
- Finalizado el inventario, se deberá comunicar en un plazo de 30 días la decisión definitiva de si aceptar o no la herencia.
Sobre esta decisión final hay que reseñar que caben distintas posibilidades:
- Se aceptan los bienes y deudas de forma pura.
- Se acepta a beneficio de inventario. De forma que solo se responde a las deudas hereditarias sin tener que responder con los bienes propios. Solo se asume el valor hasta donde alcance el patrimonio heredado.
- Renuncia a la herencia, ya que no resulta interesante aceptarla. En este caso habrá que pagar los gastos derivados de la formación del inventario.
En el caso de no manifestar ninguna decisión ante Notario en un plazo de 30 días, se sobreentiende que se ha aceptado la herencia de forma pura y llana.