Civil, Herencias

¿Qué derechos tiene el cónyuge si no hay testamento?

Derechos cónyuge sin testamento

Generalmente, en España una sucesión se rige por lo que cada persona especifica en su testamento antes de morir. Sin embargo, existen casos donde el testamento directamente no existe y es entonces donde surgen las dudas.

¿Qué sucede ante la ausencia de este documento? La respuesta a esta pregunta se encuentra en la legislación, o lo que es lo mismo, en el Código Civil. Así pues, en el caso de existir testamento, la sucesión se denomina testada o testamentaria y, en el caso contrario, sucesión abintestato o legítima.

A este respecto cabe aclarar que no a todos los ciudadanos se les aplica el Código Civil. Existen determinados territorios en España como puede ser Galicia, Navarra o Cataluña que tienen una legislación foral propia que afecta a las herencias. Particularmente, el Código Civil es denominado como Derecho común y a la legislación foral como especial.

La herencia sin testamento en España

Para no dar lugar a la confusión, en este post vamos a trata la legislación aplicable por el derecho común a la persona que fallece. Es decir, que no se tendrá en cuenta la vecindad civil ni las particularidades que se tengan en cada legislación foral.

Respecto a la legislación aplicable a la sucesión, el artículo 9.8 del Código Civil indica que:

8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

Artículo 9.8 del Código Civil

Es importante hacer referencia a que esta sucesión intestada se produce cuando además de no existir testamento, el que existe es nulo, o cuando no indica el destino de la totalidad de sus bienes, sino que simplemente parte de ellos.

De esta forma, puede darse el caso de una persona que solo indica que lega el coche a su hijo mediano, dejando el resto de bienes sin repartir y por lo tanto, sobre dichos bienes se abriría la sucesión intestada.

Orden de sucesión según la ley

En el caso de no existir el testamento, la ley se encargará de distribuir el destino de sus bienes y derechos. De esta manera, puede decirse que la legislación ha establecido una prelación -orden de sucesión- entre familiares teniendo en cuenta lo que se supone que hubiese querido la persona que fallece en caso de que hubiese expresado su intención en un testamento.

De esta manera, el orden establecido por ley en ausencia de testamento en relación a los bienes y derechos, y también a las deudas, de la herencia es el siguiente:

  1. Descendientes
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge viudo
  4. Colaterales

Estos parientes son llamados sucesivamente, y si existe alguno de ellos se descarta a todos los demás. Es decir, que si existe un descendiente, ni los ascendientes ni los colaterales tendrán derecho a algo de la herencia.

Por lo tanto, para que el cónyuge viudo sea el heredero universal de los bienes, no podrán existir ni ascendientes ni descendientes. Sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto al ajuar y al usufructo que a continuación veremos y que es totalmente independiente.

Este derecho del cónyuge viudo solo existirá si no hubiera un sentencia de separación o divorcio firme o estén separados de mutuo acuerdo que conste fehacientemente.

Los derechos del cónyuge viudo en una herencia sin testamento

En lo que al cónyuge viudo respecta, tendrá los siguientes derechos independientemente de otras circunstancias:

Derecho al ajuar doméstico de la vivienda conyugal

Estaríamos hablando de las ropas, el mobiliario y los demás enseres que formen parte de la vivienda habitual común de los esposos. Quedan exentos de este ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros cuyo valor sea extraordinario.

Derecho al usufructo de parte de la herencia

La cuantía variará en función del número de herederos. Así pues:

  • Si la herencia concurre con descendientes, tendrá derecho al usufructo del denominado tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • En el caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, pero sí herederos; el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Las particularidades del régimen ganancial del matrimonio

El régimen económico ganancial determina en líneas generales que todos, o la mayoría de los bienes, obtenidos durante la vigencia del matrimonio pertenecen indistintamente a ambos progenitores, teniendo cada uno derecho a la misma parte alícuota.

Una cuestión muy importante relacionada con la muerte de un cónyuge, además de los derechos hereditarios comentados anteriormente, es la disolución del régimen económico ganancial, siempre que este sea el régimen que regula el matrimonio.

En caso de que no se hayan establecido capitulaciones matrimoniales, o no se haya disuelto el régimen, el régimen ganancial será siempre el establecido en el matrimonio, puesto que es el establecido por defecto.

Este régimen debe ser disuelto y liquidado antes de proceder al reparto de la herencia. Pues este es el método para determinar qué bienes pertenecen al cónyuge fallecido y formaran parte del caudal hereditario, y qué bienes pertenecen al cónyuge vivo y forman parte de su patrimonio privado.

La disolución del régimen económico matrimonial en caso de fallecimiento, concederá una serie de privilegios sobre el cónyuge supérstite o superviviente:

  1. Derecho de uso o habitación sobre el local donde hubiese ejercido su profesión o sobre la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
  2. Además del derecho de uso o habitación sobre la vivienda que sea la residencia habitual, también podrá solicitar quedársela en propiedad.

Si el valor de los bienes o el derecho solicitado en relación con los privilegios comentados superara al valor económico que le corresponde en la liquidación del régimen económico, deberá abonar el exceso en dinero.