Inmobiliario

¿Se puede desahuciar por impago de suministros?

Desahucio por impago de suministros

Los inquilinos de una vivienda en régimen de alquiler están obligados, por norma general, a pagar tanto la renta como los suministros. No obstante, los suministros siguen estando a nombre del dueño y será él quien se encargue de abonar las facturas correspondientes. Por lo tanto, el inquilino debe pagar periódicamente al dueño para que este, a su vez, abone a las compañías los recibos resultantes de luz, gas o agua.

En el caso de que el inquilino no transfiera estas cantidades al dueño surgiría un problema por impago de suministros. A raíz de esta situación, el arrendador podría interponer una demanda de desahucio donde además reclame el dinero adeudado.

La lógica dice que es muy raro encontrarse con situaciones donde los inquilinos morosos sí paguen la renta, pero justo dejen de pagar los suministros. Y es que lo más habitual es que si empieza a fallar en los pagos, no pueda sufragar ni la renta ni los recibos de luz gas o agua. Es entonces el momento de buscar una solución.

Demanda de desahucio por impago de suministros

Si tras realizar una solicitud cordial de las cantidades adeudadas, el inquilino hace caso omiso, el mejor consejo es poner una demanda solicitando el desahucio.

Para dar este paso será imprescindible contar con un abogado y un procurador. Sin ellos, no existe la posibilidad de iniciar el procedimiento.

En la reclamación o demanda se solicitará:

  • La restitución de los recibos adeudados en concepto de renta (y las que se acumulen hasta que el desahucio sea efectivo).
  • La finalización del contrato y el lanzamiento del inquilino moroso.
  • Los recibos de los suministros que no se han abonado.
  • El pago de las costas, que servirán para satisfacer a abogado, procurador y cerrajero (si fuera necesario).

Notificación de la demanda de desahucio por impago de suministros

En este tipo de procedimientos, el apartado de la notificación tiende a ser el más lento y tedioso. Lo es porque, en ocasiones, es difícil identificar o dar con el inquilino.

Esta notificación se realiza en la vivienda o local alquilado y suele realizarse por el servicio postal del juzgado, que le lleva la demanda personalmente al inquilino.

Ante este escenario caben dos posibles caminos:

  1. Que se logre la notificación: en dicho caso el inquilino cuenta con 10 días para oponerse a la demanda. Si no lo hace, se entenderá que da la razón al propietario y se ejecutará el desahucio. En caso de que sí se opusiera, habría que celebrar un juicio.
  2. Que no se logre la notificación porque el inquilino no está en el inmueble. En este caso el juzgado iniciará una investigación para ver qué otra dirección tiene asociada el inquilino en los datos del DNI, carné de conducir, etc.
    • Si fruto de esa búsqueda le encuentran, se seguirán los pasos del punto anterior, otorgándole 10 días para oponerse.
    • Si, en cambio, ni con esas se llega a encontrar al inquilino, se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y el inquilino contará con 10 días para oponerse a la demanda.

¿Cómo funciona la oposición a la demanda?

Aquellos inquilinos que deseen oponerse a la demanda también precisarán de un abogado y un procurador para poder hacerlo.

Como hemos dicho, dispondrán de 10 días desde que se notifique la demanda. En líneas generales, se solicita que el arrendatario aporte los justificantes de pago. Aunque se vienen admitiendo oposiciones en los últimos tiempos donde no se solicitan.

Una vez sea efectiva su oposición, se fijará una fecha para el juicio.

En el caso de no oponerse se redactará un decreto de archivo donde se condene al inquilino a resarcir la deuda y las costas procesales. De igual modo, será desahuciado.

Juicio, sentencia y lanzamiento de desahucio por impago de suministros

Llegados a este punto, solo quedaría asistir a la celebración del juicio, donde ambos abogados ejercen la defensa de sus clientes y exponen la situación para que el juez pueda tomar una decisión.

En la inmensa mayoría de ocasiones, dada la contundencia de las pruebas, los jueces otorgan la razón al propietario y ordenan al inquilino que abandone el inmueble. Asimismo, se fija una fecha de lanzamiento por si los inquilinos se resarcieran a abandonar el inmueble de forma diligente.

En el caso de que no abandonara el inmueble, se procederá al lanzamiento. A este acudirán el abogado y el procurador, así como distintas personas del juzgado y un cerrajero. Si hubiera algún problema, se notificará a la policía para que completara el desalojo.

Una vez concluya se redactara el acta de lanzamiento, donde se evalúa el estado del inmueble (por si hubiera daños y desperfectos) y se acredita que el propietario ha recuperado su propiedad.