Cuando se desea realizar un desahucio de un local comercial, has de saber que el modus operandi es el mismo que el que se sigue con otros bienes inmuebles.
Este es el punto de partida con el que se ha de analizar el procedimiento y la presentación de la demanda en el desahucio de un local comercial. Pero, ¿qué más hay que tener en cuenta? En este post te lo detallamos.
El proceso de desahucio de un local comercial
Evidentemente, al hablar de desahucio se hace referencia al último episodio de un procedimiento que se inicia con una reclamación judicial y que concluye con el lanzamiento.
En este proceso judicial se le solicita al juez la finalización del contrato de arrendamiento y lo más normal es que concluya con un fallo favorable y el fin de la relación contractual.
De esta manera, una vez que el arrendador obtiene la razón, se inicia la ejecución forzosa o desahucio. Un episodio que solamente tendrá lugar si el inquilino se ha resistido a abandonar por su propia cuenta el local.
El inicio: la demanda
El inicio de todo el proceso tiene un denominador común. Y es que estas instrucciones se inician con la presentación de una demanda ante un juzgado ordinario (o una institución arbitral si existiera esta opción en el contrato).
En dicha demanda se incluirán los motivos por los cuales se solicita el desahucio. Esto puede deberse a impagos del alquiler (lo más habitual), el haber hecho obras en el local sin consultar previamente, la expiración del plazo, etc. También se presentará una copia del contrato, y el título o las escrituras de la propiedad bajo régimen de alquiler.
Además, la demanda deberá de contar con la firma de un abogado y un procurador. En el caso de que el propietario sea una persona física no tiene que pagar tasas judiciales.
El objetivo final es que el contrato quede resuelto y ambas partes separen sus caminos.
El decreto de admisión
El juzgado suele emitir un decreto de admisión en torno a los 30 días después de que se presente la demanda. En este decreto se recogen datos relevantes como:
- La fecha del juicio.
- La fecha prevista para el desahucio.
Este decreto es enviado al propietario de forma telemática, mientras que se remite una carta por envío postal al domicilio del demandado.
Oposición (si la hubiera) y sentencia o decreto de archivo
Una vez que el inquilino tiene a su disposición la demanda, cuenta con 10 días para oponerse.
- En el caso de hacerlo se tendría que celebrar un juicio entre ambas partes hasta obtener una sentencia. Lo más habitual es que el fallo de los tribunales dé la razón al arrendador o propietario y ordene una fecha de desahucio. Ambas fechas serán las previstas en el decreto de admisión.
- Si no se opusiera, se redactará un decreto de archivo a través del cual se le da la razón al propietario. Siendo así el proceso más corto.
Independientemente de si hay sentencia o decreto de archivo, el resultado va a ser el mismo. Y es que el inquilino va a ser desalojado y se le va a condenar a abonar las rentas impagadas.
El lanzamiento
A la fase ejecutiva a través de la cual se produce el desalojo se le denomina lanzamiento.
Básicamente se trata de solicitar al juzgado que ejecuten la sentencia. A él acuden dos miembros el juzgado, el procurador del propietario y un cerrajero por si fuera necesario quitar la cerradura.
Después de completar el lanzamiento se redactará un acta con lo sucedido. Esta es la forma de reflejar que el propietario ha recuperado su local. También es el método de acreditar cualquier posible daño o deterioro que exista en el local.
En el caso de que el propietario tenga que exigir alguna deuda pendiente, tendrá que interponer una demanda ejecutiva pidiendo el embargo de bienes, saldos y nómina del arrendatario.