Civil, Herencias

¿Qué implica la desheredación?

Desheredación

Al hablar de desheredación, se hace referencia a la privación de la legítima realizada por el testador respecto a los herederos forzosos. Si bien esta opción puede darse en todo proceso hereditario, han de concurrir una serie de circunstancias para que la decisión esté justificada y sea válida.

En este artículo vamos a repasar cuáles son las formas legales de hacerlo, cómo funciona la desheredación y qué consecuencias implica. Pero antes vamos a poner algo de contexto sobre los términos que vamos a utilizar.

Introducción

Antes de entrar en harina con el funcionamiento concreto de la desheredación hay que aclarar que:

  • Todo deceso está acompañado de un conjunto de bienes propiedad del difunto. A esto se le conoce como herencia.
  • El testador tiene la obligación de reservar una porción de esos bienes a los herederos forzosos. Esto es la legítima.

Sobre esto último también hay que añadir que los herederos pueden ser o no ser legitimarios. Ya que parte del caudal hereditario también se puede dejar a un tercero. En el caso de que el testador decida desheredar a ese tercero, con que no lo incluya en el testamento será suficiente.

Evidentemente en estas situaciones no suele haber ningún tipo de problema. Los quebraderos de cabeza surgen cuando el deseo de desheredar atañe a un hijo o a un familiar. O lo que es lo mismo: a un heredero legitimario o forzoso. Este procedimiento no es tan sencillo y además ha de realizarse conforme a la ley.

Con lo cual, también se puede extraer la conclusión de que la desheredación solo afecta a herederos forzosos o legitimarios.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Atendiendo al artículo 807 del Código Civil español los herederos forzosos son:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Artículo 807 del Código Civil

¿Qué es necesario para desheredar?

Para que la desheredación sea efectiva será necesario que se cumplan una serie de términos.

  1. Debe elaborarse un testamento.
  2. Se debe apuntar de forma clara a quién se desea desheredar.
  3. El testamento debe recoger de forma expresa y fundada alguna de las causas legales que posibilitan la desheredación.
  4. La causa descrita tiene que ser verdad. De tal forma, que los herederos del testador se encargarán de probar que esta causa es cierta en una hipotética disputa con el desheredado.

Si no se refleja ninguna causa, o si la causa descrita no coincide con los supuestos previstos por ley, se protegerán los intereses del legitimario desheredado.

De tal manera que, si la desheredación no se hace por los cauces legales establecidos, el legitimario recuperará su porción de la herencia: la legítima.

Causas legales que posibilitan la desheredación

En el Código Civil se recogen las causas previstas para desheredar. Concretamente, se realiza en la sección que comprende entre los artículos 848 y 857, ambos incluidos.

El artículo 852 habla de lo siguiente:

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

Artículo 852 del Código Civil

Al acudir a ese artículo 756 nos encontramos con los siguientes puntos:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

[…]

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

[…]

Artículo 756 del Código Civil

En resumen, existen distintos supuestos para desheredar a ascendientes, descendientes y cónyuges. A los que también se pueden añadir otras opciones como:

  • La negación de los alimentos sin motivo alguno.
  • El haber maltratado, injuriado o atentado contra la vida de la otra persona.
  • La pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
  • Incumplir los deberes conyugales.

Consecuencias de la desheredación

Evidentemente, la principal consecuencia es la privación de la legítima.

En estos casos, generalmente los descendientes del desheredado suplen el vacío dejado por su antecesor. De tal manera, que si una abuela, deshereda a su hija, serán los nietos nacidos de esa misma hija quienes ocupen el lugar de la madre.

Por último, cabe aclarar que las donaciones en vida son irrevocables, aunque el testador más adelante decida desheredar a la persona que se ha beneficiado de esa donación. Todo ello, salvo que el hecho que motive la desheredación también justifique la revocación de la donación.