El despido disciplinario es la decisión unilateral de un empresario de poner fin a un contrato de trabajo debido a un incumplimiento grave por parte del trabajador. Se trata de la sanción más grave que puede aplicar el empresario al trabajador.
¿Qué es un despido disciplinario?
Este tipo de despido se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores, o bien, en los convenios colectivos correspondientes a cada sector.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Requisitos formales
Para que un despido disciplinario sea procedente deben cumplirse requisitos formales como entregar una carta de despido.
Si el empresario no cumple debidamente con los requisitos del despido disciplinario, podrá ser calificado por un juez como improcedente o incluso como despido nulo.
Por ello, es muy importante que el trabajador se asegure del cumplimiento de los requisitos por parte del empresario y en caso de que sospeche del incumplimiento podrá reclamar ante la justicia en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
¿Cuáles son las causas de un despido disciplinario?
El punto 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece los motivos o las causas de despido disciplinario que deben ser graves y culpables:
- Faltas de asistencia o impuntualidad de manera repetida e injustificada.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a sus familiares.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo, con graves repercusiones y advertida con anterioridad.
- Disminución del rendimiento de trabajo de forma continuada y voluntaria.
- Vulneración de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Acoso al empresario u otros trabajadores por razones de origen, religión, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
- Acudir al trabajo de forma habitual en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas, y que esto afecte negativamente al rendimiento del trabajo.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores
Consecuencias del despido disciplinario
Indemnización
Si el despido disciplinario cumple todos los requisitos, es decir, es calificado como procedente, no da derecho a ninguna indemnización.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Lo que sí se podrá cobrar es el finiquito por cantidades pendientes como vacaciones, salarios, pagas extras, etc.
Derecho a paro
En todo caso, el despido aunque sea de tipo disciplinario, da derecho a cobrar el paro en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador que haya perdido su empleo.