Un despido improcedente es la declaración que otorga un juez a la extinción de un contrato de trabajo sin una causa o motivo justificado por la ley, o bien sin cumplir los requisitos formales correspondientes.
Así, ante cualquier tipo de despido, el juez puede declararle como nulo, procedente o improcedente.
¿Qué es el despido improcedente?
Este despido viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56:
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
¿Por qué razones puede un despido considerarse improcedente?
Por lo tanto, partiendo de la definición anterior, pueden existir varios motivos por los que un juez declare improcedente a un despido:
- Incumplimiento de los requisitos legales de cualquier despido. Como por ejemplo la carta de despido (entregada en mano y por escrito).
- Las causas del despido no están debidamente acreditadas ni justificadas por la ley.
En cualquier caso, el trabajador ante un despido de este tipo tiene derecho a reclamar.
En primer lugar, debe firmar la documentación de notificación de despido como «no conforme». El siguiente paso será intentar un acuerdo con el empresario, y de no ser posible se acudirá a la vía judicial.
Efectos de un despido improcedente
Tras la reclamación por despido improcedente, el empresario posee un plazo de 5 días desde la sentencia para optar entre una de estas dos consecuencias:
1. Readmisión por despido improcedente
La readmisión del trabajador en las mismas condiciones y en el mismo puesto de trabajo. En este caso, se deben pagar los salarios de tramitación (los días correspondientes desde el despido hasta la readmisión).
El empresario contará con un plazo de 10 días para comunicar la readmisión.
2. Indemnización
La indemnización, desde el año 2012, corresponde con una cantidad de 33 días de salario por año trabajado y supone la extinción del contrato de trabajo.
En el supuesto de periodos de tiempo menores a un año, se deberán prorratear por meses hasta un máximo de 24 mensualidades.
Si el empresario no ha escogido ninguna de las dos opciones, una vez transcurrido el plazo se entiende que se ha optado por readmitir al trabajador.