El despido procedente es el tipo de despido en el que el empresario demuestra que las causas son legales y además cumple con los requisitos formales exigidos por ley.
¿Qué es un despido procedente?
Según la RAE, el despido procedente es un «despido que se ajusta a las causas legales».
Será el juez (no la empresa) el encargado de declarar procedente a un despido, existiendo también la posibilidad de que sea improcedente o incluso nulo.
Por lo tanto, cuando se produce un despido y el trabajador tiene dudas a cerca de su procedencia, puede acudir a la vía judicial en un plazo de 20 días hábiles para que sea el juez el que determine si es procedente o no.
Causas de un despido procedente
Para que un despido sea procedente también es importante cumplir algún requisito formal como, la comunicación por escrito con una antelación de al menos 15 días a través de la carta de despido donde se indique la causa y la fecha del mismo.
Algunos de los motivos más habituales para que un despido sea considerado procedente se encuentran recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:
- Faltas de asistencia o de puntualidad.
- Desobediencia o indisciplina.
- Falta de adaptación a modificaciones en un puesto de trabajo.
- Ofensas verbales o físicas, acoso o discriminación a cualquier persona del trabajo.
- Disminución del rendimiento laboral.
- Embriaguez o intoxicación por drogas de manera habitual y que influyan en el trabajo negativamente.
Derecho a indemnización y a paro por despido procedente
En este sentido para recibir una indemnización podemos encontrarnos ante dos supuestos diferentes en función de las causas que hayan provocado el despido (es decir, según el tipo de despido determinado por la empresa): despido por causas objetivas o despido disciplinario.
Si es un despido disciplinario (por causas graves del trabajador) y procedente, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Sin embargo, cuando se trata de un despido objetivo (bien de manera individual o colectivo) y procedente el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 12 meses.
En cuanto al paro, con independencia del tipo de despido, el trabajador tendrá derecho a paro siempre y cuando haya cotizado lo suficiente para ello (más de un año).