Despidos, Laboral

El proceso de despido y sus requisitos

Despido

El despido es la finalización de un contrato laboral de un trabajador por decisión unilateral del empleador.

Según la RAE, el despido es «la decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía a un empleado.»

Por lo tanto en base a su definición, se pueden diferenciar los atributos que componen un despido:

  • Es una acción unilateral de la voluntad del empresario (el trabajador no participa en esa decisión).
  • Produce la extinción de un contrato (es decir, es un acto constitutivo porque modifica una situación anterior, y extintivo).
  • También se trata de un acto receptivo (no tiene validez hasta que no llega a conocimiento del trabajador).

A continuación, se detallan las diferentes modalidades de despido que existen, así como una serie de requisitos o formalidades que se deben cumplir durante el proceso.

Tipos de despido

Existen dos clasificaciones generales de los despidos en función de las causas que lo produzcan o de lo adecuado y justo que sea según las circunstancias concretas de cada caso.

Según las causas

En función de las causas que lo originan puede ser: disciplinario, objetivo o colectivo.

  1. El despido disciplinario se produce a causa de algún incumplimiento del contrato laboral de tipo grave por parte del trabajador. Por ejemplo algunas de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores son: ausencias repetidas e injustificadas, ofensas al empresario o los demás trabajadores, desobediencia, o en general mal comportamiento. En este tipo de despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito.
  2. Por otro lado, el despido objetivo se produce por razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Aunque, también forma parte del despido objetivo la incapacidad o falta de adaptación de un trabajador a un puesto de trabajo, o sus ausencias repetidas y justificadas. El despido objetivo supone el pago de una indemnización y un finiquito al trabajador.
  3. El despido colectivo (también conocido como ERE de extinción) es un tipo de despido por causas objetivas que se produce cuando el número de trabajadores despedidos es significativo en relación con el número de empleados total de la empresa.

Según sus efectos

La segunda clasificación valora si el despido es adecuado y justo o no, es complementaria a los tipos anteriores y el juez es el encargado de otorgar esta denominación que pueden ser: procedentes, improcedentes o nulos.

  1. Un despido es procedente cuando el empresario demuestra las causas del despido y que se han seguido los requisitos y pasos adecuados.
  2. Despido improcedente. El juez determinará que es improcedente cuando la causa del despido no está lo suficientemente justificada o no se han cumplido las exigencias formales establecidas. Puede conllevar una indemnización o la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo.
  3. Por último, el despido nulo solo puede determinarse cuando la causa se relaciona con discriminaciones o violación de los derechos fundamentales del trabajador (por ejemplo por embarazo). Este tipo de despido conlleva la readmisión inmediata del trabajador.

Como se puede ver, estas clasificaciones no son excluyentes, es decir, un despido disciplinario puede ser a su vez denominado por un juez como procedente, improcedente o nulo.

Requisitos durante el proceso de despido

Para que un despido sea efectivo tiene que seguir una serie de pasos y cumplir algunos requisitos formales. Esto dependerá generalmente del tipo de despido (en muchos casos si no se cumplen ciertos requisitos, no podrá ser considerado procedente), y también de las legislaciones específicas.

Por ello, algunos de los aspectos más comunes en el proceso de un despido son:

  • El preaviso. En el caso de despido por causas objetivas, el empresario está obligado a notificárselo al trabajador con antelación mínima de 15 días mediante una carta de despido. En caso de incumplir el preaviso, el empresario debe pagar una indemnización en sustitución.
  • La carta de despido, que es un documento escrito que comunica al trabajador el fin de la relación laboral y debe entregarse en mano.
  • El finiquito, que es la cantidad que corresponda por salarios, vacaciones y la parte proporcional de pagas extras que tenga derecho a percibir el trabajador.
  • Las indemnizaciones, que dependerán de cada tipo de despido (como veíamos en el apartado anterior), de la antigüedad, del salario, y del tipo de contrato.

Tras el proceso de despido, si el trabajador y el empresario llegan a un acuerdo se finalizará el procedimiento. Por el contrario, si no existe acuerdo entre ambas partes, se podrá recurrir a la vía judicial (donde el juez determinará si es procedente, improcedente o nulo).