Civil

Me deben dinero y no tengo nada firmado: ¿qué puedo hacer?

Deuda dinero nada firmado

Si te deben dinero y no posees ningún tipo de documento firmado que acredite la deuda, existen dos posibles vías para intentar recuperar el importe prestado. En este post analizamos lo que hay que hacer en estos casos.

¿Cómo cobrar una deuda si no tienes nada firmado?

Para cobrar una deuda cuando no existen documentos firmados por el deudor, se pueden intentar dos caminos.

El primero es realizar una reclamación extrajudicial, mediante notas solicitando el pago, o dialogando amigablemente con la persona que contrajo la deuda. La finalidad es persuadir al deudor para que reconozca y pague su deuda. El segundo camino es iniciar un proceso legal, en el que habrá que demostrar que tal deuda existe.

Generalmente, cuando una persona presta dinero a otra sin las formalidades de los acuerdos escritos, es porque entre ambas existe una relación de confianza. Quien presta confía en la persona que le solicitó el dinero y cree que cumplirá con su palabra y lo devolverá.

Sin embargo, la experiencia demuestra que, en un gran porcentaje de casos, esta relación se deteriora a causa de la deuda. El deudor comienza por postergar el pago, aludiendo a argumentos reales o ficticios.

Y así llega el momento en que parece olvidarse de la deuda y desaparece de la vida de quien le prestó el dinero. Si esto ocurre, si el deudor no reconoce la deuda o no está dispuesto a pagarla, es posible recurrir a la demanda judicial.  

Un abogado especialista en estos asuntos y con experiencia en el cobro de deudas, probablemente encontrará un testimonio o un mensaje oral o escrito que pueda utilizarse como prueba.

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    ¿Cómo se considera un préstamo de dinero en el ámbito legal?

    El concepto legal de préstamo implica un contrato privado entre dos personas. Este contrato se realiza sobre la base de acuerdos de las condiciones en las que el prestador entregará dinero al deudor. Entre estas condiciones se incluye el plazo, la modalidad de pago, los intereses.

    Cuando este préstamo se formaliza, se elabora un documento escrito en el que se registran los datos de ambas partes, la suma prestada y todas las condiciones que tienen que ver con la devolución de ese dinero.

    En este caso, si el deudor no cumple con lo acordado y dispuesto en el documento, el prestador podrá renegociar la deuda o ejecutar al deudor obligándolo legalmente a pagar.  Pero la situación se complica cuando los acuerdos no se escriben y se manejan en un marco de informalidad y confianza.

    En este caso, el contrato se celebra solo de palabra y no hay documentos ni firmas que avalen la veracidad de este préstamo.

    ¿Qué puede hacer una persona de buena fe que debe dinero a otra y no puede realmente pagarlo?

    Existe una situación especial en la que pueden encontrarse dos personas que hayan acordado un préstamo y las condiciones del mismo sin documentos firmados. Llegada la fecha del pago, el deudor no tiene los medios para saldar su deuda y así se lo manifiesta a quien le prestó el dinero.

    ¿Qué le conviene hacer al prestador? Lo más importante que tiene que conseguir si quiere recuperar su dinero es hacer que el deudor reconozca la deuda por escrito. Este trámite puede hacerse como un documento privado o público.

    Este documento es una prueba fehaciente del préstamo, que será de utilidad en caso de procedimiento judicial.

    Documentos útiles para probar una deuda en un procedimiento judicial

    No será fácil que un juez valide las supuestas pruebas de que el prestador entregó dinero al deudor en carácter de préstamo. Deberá demostrarse la cadena de hechos que permitan seguir el dinero en cuestión y establecer claramente que el dinero pasó de una persona a otra y esta transferencia de dinero no tuvo que ver con un pago por algún servicio.

    Algunos de los documentos que pueden ser de utilidad son los siguientes:

    • Mensajería de texto o de audio. En tiempos de WhatsApp, los mensajes van y vienen. Disponer de mensajes en los que ambas partes hablen del préstamo se refieren a formas de entrega, condiciones, plazos, números de cuenta bancaria para transferencia, valen como probatorios.
    • Emails. Los correos electrónicos pueden servir como probatorios de la deuda.
    • Testimonios. Declaraciones de personas que fueron testigos de la transacción y que den fe de la misma también pueden aportar a las pruebas de la deuda.
    • Investigación de las cuentas bancarias. Las cuentas registran las salidas del dinero de una cuenta y el ingreso a la otra.

    La demanda judicial: juicio monitorio y juicio verbal

    Si el prestador no logra convencer al deudor de que reconozca su deuda y negociar el pago, puede intentar la demanda judicial. Existen dos tipos de juicios para cobrar deudas: el juicio monitorio y el juicio verbal.

    El juicio monitorio

    Con todas las pruebas que haya podido reunir, el prestador podrá presentar la solicitud de un juicio monitorio. Este tipo de juicio sólo puede tener lugar en caso de deudas inferiores a los 6000 €.

    Este juicio es rápido, económico y no requiere de procurador ni abogado cuando se presenta la demanda. Como ocurre con cualquier solicitud judicial, es necesario que el juez valide los documentos que se han presentado como pruebas de la existencia de la deuda.

    La ventaja del juicio monitorio para el acreedor es que, si en el plazo de 20 días el deudor no responde a la demanda, el juez dará por reconocida la deuda.

    El juicio verbal

    Es también un procedimiento breve y sencillo. En este caso, si la deuda es superior a los 2000 € se hace necesaria la participación de procurador y abogado. También se procesan en este tipo de juicios deudas inferiores a los 6000 €.

    El juicio verbal incluye una vista en la que las partes exponen sus alegatos y argumentos. Es la instancia más conveniente cuando las pruebas disponibles no sean documentales de valor.

    En los dos tipos de juicios, el resultado será una sentencia en la que el juez expresa su resolución al caso juzgado. Si se reconoce la deuda y el deudor no la paga, se podrá determinar el embargo de dinero y bienes por el valor de lo adeudado.

    La complejidad para el cobro de una deuda sin disponer de documentos firmados hace necesaria la presencia de un abogado especialista. El profesional podrá identificar pruebas y movilizar procedimientos que habiliten la demanda y el cobro. ​​​​​​

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