Un deudor es una persona física o jurídica que está obligada legalmente a efectuar una prestación a otra persona mediante un vínculo contractual. Esta obligación, contraída voluntariamente por el deudor, se denomina deuda.
¿Qué es un deudor?
La RAE ofrece la siguiente definición de deudor: «Que debe, o está obligado a satisfacer una deuda».
La prestación que se debe satisfacer por el deudor puede consistir en el cumplimiento de un comportamiento de dar, hacer o no hacer y puede estar relacionado con una cantidad de dinero, una cosa o un determinado servicio.
Por lo tanto, en esta relación jurídica intervienen dos sujetos:
- El sujeto pasivo que es el deudor.
- La figura del acreedor que es el sujeto activo de la obligación.
Así, se trata de figuras opuestas pero que no pueden existir la una sin la otra. Más información sobre las diferencias entre acreedor y deudor aquí.
En el supuesto de que el deudor no cumpla con la obligación en el plazo establecido previamente, el acreedor puede reclamar el cumplimiento (o algún otro bien del deudor como recompensa) y ejercer acciones legales contra el deudor.
Tipos de deudores
En función del tipo de deuda (su origen, sus características y su finalización) pueden existir varias clases de deudor.
Algunos de los tipos de deudores son:
- Deudor solidario. El acreedor podrá exigir la satisfacción de la deuda, estando el deudor obligado a cumplir.
- El deudor insolvente, que manifiesta que no puede hacer frente a la deuda por no poseer los medios necesarios y encontrarse en situación de insolvencia. En este caso el acreedor puede iniciar una acción legal contra él para exigir el cumplimiento.