Civil

¿Qué diferencia hay entre una persona física y una persona jurídica?

Diferencia persona física y jurídica

Los conceptos legales de persona física y de persona jurídica se refieren a diferentes entidades. La persona física corresponde a un individuo humano. La persona jurídica designa una entidad que ha sido creada por personas físicas y que tiene personalidad y capacidad jurídica propia. Esta diferencia conceptual determinada se traduce en el ejercicio de los derechos y obligaciones que se establecen por ley para cada una.

Persona física: definición y características

En el ámbito del derecho, la persona física es un individuo que, como tal, ejerce sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes españolas.

En el Código Civil español, las personas físicas son reconocidas como «personas naturales».

Los artículos 29 al 34 del Código Civil se refieren a este concepto. Establecen precisiones con respecto a la atribución de los derechos de las personas naturales o físicas desde su nacimiento hasta su muerte.

El concepto de persona física se define en términos de la personalidad natural que un ser humano trae consigo al nacer. Esta personalidad, que caracteriza a las personas naturales, se adquiere en el momento en que el ser humano se desprende del seno materno, en el nacimiento. Se extingue por la muerte de la persona o por presunción de fallecimiento por su ausencia.

¿Cuándo adquiere sus derechos y sus obligaciones una persona física?

Los términos en los que el Código Civil alude a la persona física determinan su adquisición de los derechos humanos propios de esta personalidad. Estos derechos configuran su capacidad jurídica, que las personas físicas tienen por el solo hecho de nacer. Está formada por derechos subjetivos y por obligaciones jurídicas.

La persona física o natural adquiere estos derechos desde el nacimiento. Sin embargo, las obligaciones o deberes que la ley le impone se adquieren a partir de la mayoría de edad.

Persona jurídica

Una persona jurídica también es un sujeto de derecho. Es una entidad, pública o privada, que ha sido creada por personas físicas que se han unido con un objetivo común. Puede tener finalidad lucrativa o altruista. Tiene personalidad jurídica independiente de la de cada uno de los asociados que la integran.

Esta condición determina obligaciones y derechos propios. La personalidad de una persona jurídica empieza en el momento en que quedó legalmente constituida. 

Entidades con personalidad jurídica en España

Las personas jurídicas pueden ser de derecho público o de derecho privado.

  1. Personas jurídicas de derecho público. Representan entidades estatales. Su ámbito de acción es el territorio del país y rigen para los ciudadanos que en él habitan.
  2. Personas jurídicas de derecho privado. Representan intereses de particulares. Se rigen por códigos de comercio. Adoptan la forma de asociaciones, cooperativas y sociedades civiles, con fines de lucro o con fines altruistas.

Diferencias entre personas físicas y personas jurídicas a nivel empresarial y social

La diferencia más relevante entre personas físicas y personas jurídicas se encuentra en la forma de asumir derechos y obligaciones que la ley les reconoce. Los ámbitos relevantes en los que se manifiestan estas diferencias son:

1. Atributos

En el ámbito del Derecho los atributos son las características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares de derechos.

  1. Persona física: los atributos son el nombre, el domicilio, un estado civil, un patrimonio y una o más nacionalidades.
  2. Persona jurídica: tienen personalidad jurídica diferente de las de sus miembros, capacidad de obrar, patrimonio, responsabilidad limitada o ilimitada, duración limitada o ilimitada, domicilio fiscal.

2. Afectación del patrimonio por deudas u obligaciones

  1. Persona física: responde a sus deudas y obligaciones con su patrimonio personal.
  2. Persona jurídica: el alcance de esas obligaciones depende del tipo de entidad que los asociados han configurado, es decir, del tipo de forma jurídica.

Hay algunas que solo responden con el patrimonio de la organización y no están comprometidos los bienes particulares de los asociados. Es el caso de las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Cooperativas o de Garantía.

En otras personas jurídicas, las deudas comprometen el patrimonio personal de los asociados. Esto ocurre en las Sociedades Civiles, Profesionales o Colectivas y en las Comunidades de Bienes, por ejemplo.

3. Ejercicio de derechos y obligaciones

  1. Personas físicas: ejercen los derechos y obligaciones que la ley les confiere directamente en su nombre. Para muchos de ellos la ley dispone de edad mínima.
  2. Personas jurídicas: los derechos y obligaciones se ejercen mediante representantes. Aunque en definitiva es una persona física la que firma y obra, lo hace en nombre de la persona jurídica, que asume todos los riesgos.

4. Disposición de capital

  1. Persona física: no es imprescindible que disponga de capital para realizar actividades económicas.
  2. Personas jurídicas: muchos tipos de personas jurídicas requieren de aportación inicial para poder constituirse.

Funcionamiento a nivel comercial

  1. Persona física: se desempeña como un empresario individual.
  2. Persona jurídica: actúa como una entidad con forma de sociedad, fundación, asociación, organización.

En las gestiones para llevar adelante una actividad comercial, las personas físicas también se diferencian de las jurídicas. Las empresas que responden a personas físicas requieren de menos trámites para iniciar y desarrollarse que las personas jurídicas.  Además, toda la gestión es más económica, tiene menos costes.

La gran desventaja es que la persona física empresario responde con su patrimonio personal en caso de deudas y obligaciones y no solo con los bienes empresariales. Este es el caso del autónomo.

¿Conviene crear una empresa como persona física o como persona jurídica?

Como norma general, es conveniente comenzar el emprendimiento como autónomo. Ahora bien, cuando la facturación llega a los 45.000 o 50.000 euros, se recomienda pasar a sociedad limitada, es decir, a persona jurídica.

¿Por qué? Porque a partir de ese importe el impuesto progresivo del IRPF es más elevado que el Impuesto a las Sociedades que se aplica a una persona jurídica.

Además del tema impositivo, la empresa que pasa a persona jurídica tendrá las ventajas de facilidad para acceder a financiación y a excluir de la responsabilidad el patrimonio personal.

Un abogado especialista en finanzas es el profesional idóneo para aconsejar a un empresario la figura legal que conviene que tenga su empresa.