Civil, Herencias

¿Cómo diferenciar a un heredero de un legatario?

Diferencias entre heredero y legatario

Cuando una persona fallece se procede a abrir el proceso de sucesión. En función de cómo sea el llamamiento realizado por el mismo difunto o por la propia ley, existirán dos tipos de sucesores: el heredero y el legatario.

En este post vamos a tratar de aclarar cuáles son las diferencias entre ambos conceptos. Pero antes de realizarlo, conviene dar una definición precisa de ambas figuras.

Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular

Artículo 660 del Código Civil

Heredero

Es el sucesor a título universal de todos los bienes y obligaciones de una herencia, o en una parte alícuota de la misma.

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 661 del Código Civil

Legatario

Es el sucesor a título particular, el que sucede un bien o una pluralidad de bienes concretos y específicos, como por ejemplo un coche.

No obstante, también existe la figura del legado en la liberación o reconocimiento de una deuda, y por lo tanto no existe transmisión de derechos.

Diferencias entre heredero y legatario

El heredero como sucesor a título universal hereda todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Su origen puede deberse a la voluntad del causante recogida en el testamento o a la propia la ley.

Por otro lado, el sucesor a título particular, es decir el legatario, solo hereda los bienes del fallecido, y su origen será exclusivamente la voluntad del causante, y por medio del testamento.

No obstante, el fallecido puede imponer expresamente en el testamento que junto con el legado le imponga como carga el pago de una deuda.

En caso de duda acerca de si el testador dispone de sus bienes a título de herencia o de legado, se considerará la disposición como hecha a título universal o de herencia. Así se indica en el 668 del Código Civil:

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

Artículo 668 del Código Civil