El divorcio notarial constituye la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, en vez de realizar el divorcio ante el Juez.
Así, constituye un proceso más sencillo y económico que el tramitado por vía judicial.
Este novedad fue introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y para acceder a esta opción es necesario que el divorcio se pacte de común acuerdo y que se cumplan una serie de requisitos que veremos a continuación.
Requisitos para el divorcio notarial
Para acceder a un divorcio notarial se deben cumplir algunos requisitos, de lo contrario se tendrá que acudir al juzgado.
- Tiene que existir mutuo acuerdo y no debe haber hijos menores o incapacitados.
- Desde la celebración del matrimonio, deben haber pasado al menos tres meses.
- Otorgamiento de una escritura pública notarial que contenga la declaración de voluntad de divorcio de los cónyuges y el convenio regulador de divorcio, en el que se incluyen aspectos relacionados con:
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- La liquidación del régimen económico matrimonial.
- Contribución a las cargas familiares.
- La pensión compensatoria, si procede.
- Si existen hijos mayores de edad, tienen que presentar su consentimiento ante el notario.
- Ambos cónyuges deben acudir personalmente ante notario.
- Es obligatoria la presencia de un abogado que tendrá que firmar también la escritura de divorcio.
- Se debe elegir el notario del último domicilio común, o bien el habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Documentos necesarios para divorcio notarial
Asimismo, hay que presentar una serie de documentos necesarios para tramitar este tipo de divorcio como:
- Los documentos de identidad de los cónyuges, de los hijos mayores de edad y del abogado.
- Libro de familia.
- El certificado de inscripción del matrimonio.
- El certificado de empadronamiento.
¿Dónde se inscribe la escritura de divorcio?
Por último, una vez firmada la escritura pública de divorcio, el notario tendrá que remitirla a la Oficina General del Registro Civil para su inscripción.