La donación en derecho se define como una disposición de bienes de una persona a otra sin ninguna prestación a cambio. Esta entrega se realiza de forma gratuita y se puede realizar con distintos fines. En el caso concreto de padres a hijos, es frecuente encontrarse con:
- Padres que desean ayudar económicamente a un hijo que está atravesando un mal momento.
- Donantes que quieren evitar discusiones a la hora de repartir la herencia y tienen ya claro qué bienes dejarán a cada hijo.
- Las partes tratan de evitar un pago mayor en el futuro a raíz del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de una hipotética herencia y realizan la donación en vida.
La regulación de la donación en vida se realiza en el Código Civil y más en concreto a partir del artículo 618 en adelante.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
¿Qué bienes se pueden donar?
Lo cierto es que no existen restricciones a la hora de efectuar una donación. De tal manera que los padres podrán ceder a sus hijos todo tipo de bienes como por ejemplo vehículos, fincas, dinero, una casa, joyería, obras artísticas…
No obstante, en función de cuál sea el bien que se dona, se necesitará o no acudir a un Notario. Así pues, es pertinente realizar una distinción en:
- Dinero. No es necesario otorgar escritura pública de una donación, pues el dinero es un bien mueble. Esta donación se puede realizar en documento privado. Aunque si se desea beneficiarse de bonificaciones fiscales (hay determinadas Comunidades Autónomas que tienen) sí debe aportarse una escritura pública.
- Bienes muebles. Para donar, por ejemplo, una escultura, unas joyas o un cuadro artístico de padres a hijos no es necesario acudir a notaría. Este proceso se puede formalizar a través de un documento privado.
- Bien inmueble. En este caso sí será necesario ir a un Notario, que otorgará una escritura pública de la donación. Afectaría a viviendas, naves, locales, fincas, etc.
Evidentemente, para que toda donación pueda efectuarse, independientemente del bien donado, el donatario deberá aceptarla.
Impuestos a pagar en la donación de padres a hijos
Uno de los mayores quebraderos de cabeza de este tipo de acciones son los impuestos. Y es que todas las donaciones cuentan con algún tipo de gravamen.
Entre ellos destacan los siguientes:
1. Impuesto sobre donaciones
Su pago corresponde al hijo o donatario, que será el receptor de la donación. Este pago tendrá que asumirse en un plazo de 30 días hábiles sin opción a prórroga.
La liquidación de este impuesto se realizará en la Comunidad Autónoma de residencia del hijo, salvo en el caso de que se done un inmueble que se encuentre fuera de esa región. En dicho caso se hará en la Comunidad Autónoma en cuestión.
La cantidad a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma a pesar de existir una regulación estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la Ley 29/1987, de 18 de septiembre. Evidentemente, hay regiones donde los beneficios fiscales son más interesantes para los casos de donación y las hay donde no resulta ventajoso realizar este traspaso en vida y es mejor esperar a la herencia.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En este caso serán los padres los que tengan que declarar en el IRPF lo que se conoce como una ganancia o incremento patrimonial. Pues existirá una diferencia entre el valor de adquisición y la valía del bien en el punto exacto de la donación.
Tal y como anteriormente hemos recalcado, cada Comunidad Autónoma es un mundo y este importe a pagar puede ser más o menos reseñable en función de la región. Para su cálculo se tendrán en cuenta, entre otros valores, los años transcurridos desde la fecha de adquisición del bien donado hasta la fecha de donación.
3. La Plusvalía Municipal o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana
A la cuantía a asumir por el impuesto sobre donaciones (apartado 1), los hijos deben añadir el pago de la Plusvalía Municipal. Siempre y cuando, eso sí, el objeto de donación sea un bien inmueble (local, garaje, vivienda…) ubicado en un núcleo urbano. Pues si se situase en un terreno rústico no habría que pagar la Plusvalía.
El plazo para abonarlo también será de 30 días hábiles sin opción a prórroga. De su gestión se encarga el Ayuntamiento en cuestión y el importe dependerá de las características de la ciudad, del local y de la zona en la que se encuentra.
Casuísticas especiales: régimen de gananciales
En ocasiones también surgen dudas sobre cómo funcionan estas donaciones en casos en los que el hijo está casado en un régimen de gananciales.
Ante este hecho cabe apuntar que los bienes donados son bienes privativos del hijo, quedando al margen del régimen. De tal manera que el hipotético piso, local o terreno donado sería solo del hijo y no de todo el matrimonio.
¿Y qué pasa si en vez de un bien inmueble, la donación en vida para ese hijo casado en gananciales es de dinero?
En este caso será importante que si en el futuro el hijo casado opta por comprarse un bien inmueble con ese dinero, se refleje en el contrato de compraventa que la operación se realiza con un dinero que es un bien privativo. Ya que de lo contrario se entenderá como una compra en gananciales.