Civil

¿Cuánto dura un embargo de una cuenta bancaria?

Duración embargo de cuenta bancaria

La duración del embargo de una cuenta bancaria está determinada por el tiempo necesario para cubrir la deuda por la cual se bloqueó la cuenta. Sin embargo, no hay un plazo especificado.

El embargo está reglamentado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, por la Ley de Procedimiento Administrativo o la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el caso de embargos para cubrir el importe de la fianza, aunque para todo lo que no figure en estas dos últimas leyes, será de aplicación lo regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Expresamente la LEC excluye la caducidad del embargo en la etapa de ejecución.

¿Buscas abogado especialista en cancelación de deudas?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en cancelación de deudas, sin compromiso.

Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]

Recopilamos los datos para gestionar tu petición. Si aceptas, cederemos tus datos a los abogados con los que colaboramos para que puedan ofrecer la mejor respuesta a tu solicitud. La base legal para ello será tu consentimiento. No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y oposición, entre otros, mediante correo postal o electrónico según indican nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.








    Generalidades sobre la duración del embargo de una cuenta bancaria

    El embargo de una cuenta bancaria consiste en la retención de saldos y extracción de dinero de la cuenta, hasta saldar la deuda por la cual se produjo el embargo.

    Con ello, la imposibilidad de utilizar la cuenta bancaria debería desaparecer en el momento en que se satisfaga el requerimiento judicial o administrativo. Sin embargo, se deben tener en cuenta los plazos judiciales.

    Por otra parte, es posible solicitar el levantamiento del embargo antes de saldar la deuda. Esto puede ocurrir cuando se ha embargado la cuenta corriente en la que se efectúa habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, si la suma embargada supera las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    También puede solicitarse el desbloqueo de la cuenta si se ha logrado un acuerdo judicial o extrajudicial con el acreedor

    Otro caso en el que se puede solicitar al juzgado el levantamiento del embargo, es aquel en el que el deudor necesita utilizar parte del dinero depositado en su cuenta para atender pagos con vencimiento, por ejemplo, una cuota hipotecaria, con la finalidad de evitar un nuevo impago. 

    Plazos judiciales para el embargo y levantamiento del mismo

    Una vez que la entidad bancaria recibe la orden de embargo, tiene obligación de notificar al deudor en forma inmediata, y proceder al bloqueo de la cuenta. En el caso de deudas tributarias, la Administración está obligada a notificar al contribuyente sobre la deuda pendiente antes de proceder al bloqueo de su cuenta bancaria.

    La extracción de los fondos no se produce sino hasta 20 días naturales a partir del bloqueo. Durante este plazo, el deudor puede solicitar el alzamiento del embargo por diferentes motivos. En cambio, si el embargo proviene de la Administración, cuenta con 10 días a partir de la orden para realizar oposiciones o alegaciones.

    Si no se solicita el levantamiento del embargo, la entidad bancaria o financiera procede a transferir el importe embargado al órgano solicitante, el mes siguiente a aquél en el que finalizó el plazo de 20 días, con lo cual queda levantado el embargo.

    Si los fondos no son suficientes, cualquier suma que se ingrese a la cuenta, excepto que se trate de fondos inembargables, será transferida al juzgado o la Administración hasta saldar la deuda. Por lo tanto, la cuenta permanecerá embargada el tiempo necesario hasta satisfacer el requerimiento de la Justicia o la Administración.

    Solicitud de levantamiento anticipado del embargo

    El deudor puede solicitar el levantamiento del embargo de su cuenta bancaria o incluso su anulación, antes del vencimiento de los plazos establecidos, por diferentes motivos, a saber:

    Errores en la ejecución

    Según la legislación española, en los embargos deben respetarse tres principios: orden, proporcionalidad y menor daño posible para el deudor. Si se vulnera alguno de estos principios, el deudor puede solicitar el levantamiento o incluso la anulación del embargo, así como la devolución de las sumas incautadas.

    Por ejemplo, se vulnera la proporcionalidad si se embarga todo el dinero existente en la cuenta bancaria, lo cual deja la cuenta sin fondos como para afrontar los cargos bancarios generando así una nueva carga.

    El principio del orden va de la mano con la proporcionalidad. La ley establece un orden para el embargo de bienes en función de su liquidez, por lo que los saldos de cuentas bancarias son los primeros en embargarse. Aunque los activos financieros están en segundo lugar, se dan sentencias judiciales que ordenan embargar créditos de tarjetas.

    Por lo tanto, el embargo de créditos de tarjetas es un error en la ejecución que puede dar lugar a una reclamación.

    A la vez, este tipo de errores genera un daño mayor para el deudor. 

    Embargo de la nómina

    Si bien debe diferenciarse entre embargo de nómina y embargo de cuenta, no se puede embargar la totalidad del salario, sino que la ley establece claramente cuáles son los fondos que se pueden retener.

    En este caso, incluso puede solicitarse la devolución de las sumas embargadas, así como el levantamiento del embargo de manera inmediata.

    Embargos de planes de pensión

    Los fondos depositados en un plan de pensiones solo pueden ser embargados en el momento del rescate del ahorro acumulado, es decir, en el momento de la jubilación o si el deudor solicita disponer anticipadamente del ahorro acumulado por una situación extraordinaria. Si el embargo se produce en otro momento, el deudor puede reclamar y solicitar la anulación del mismo.

    Embargos de la Administración Pública

    Si bien la Administración puede solicitar el embargo sin orden judicial, debe cumplir dos requisitos: dictar una resolución interna que fundamente jurídicamente el embargo, y notificar debidamente al afectado.

    El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la solicitud de levantamiento del embargo.

    Acuerdo extrajudicial

    Frente a la notificación del embargo, el deudor puede intentar llegar a un acuerdo con el acreedor para evitar la incautación de su dinero y así reducir la duración del embargo. Este acuerdo debe alcanzarse dentro del plazo de 20 días a partir de la recepción por parte de la entidad bancaria de la orden de embargo.

    En el marco de este acuerdo, las partes pueden solicitar la suspensión del proceso durante un plazo máximo de 60 días. Dicha suspensión será acordada por el Secretario judicial mediante un decreto.

    Si bien respecto de un embargo, no se admite la anulación, sí se suspende la ejecución, es decir, se realiza el alzamiento del embargo trabado durante el tiempo de la suspensión.

    Ley de la Segunda Oportunidad

    Si te encuentras ante una situación complicada por no poder hacer frente a todas tus deudas debes saber que existe una solución legal para cancelar las deudas.

    Este mecanismo se llama Ley de la Segunda Oportunidad y permite a deudores insolventes cancelar total o parcialmente sus deudas, siempre que cumplan con los requisitos para acogerse a dicha ley.

    ¿Buscas abogado especialista en ley de segunda oportunidad?

    Te ayudamos a encontrar abogado experto en cancelación de deudas, sin compromiso.

    Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]

    Recopilamos los datos para gestionar tu petición. Si aceptas, cederemos tus datos a los abogados con los que colaboramos para que puedan ofrecer la mejor respuesta a tu solicitud. La base legal para ello será tu consentimiento. No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal.

    Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y oposición, entre otros, mediante correo postal o electrónico según indican nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.