Civil

¿Qué es un embargo ejecutivo?

Embargo ejecutivo

El embargo ejecutivo es una medida de ejecución forzosa que consiste en la retención de un bien mueble o inmueble del deudor, por parte de la autoridad judicial, para proporcionar una cantidad de dinero al demandante. El propósito de este procedimiento es el de utilizar los bienes suficientes de propiedad del deudor, para saldar su deuda.

Este tipo de embargo puede producirse tanto en el proceso civil como penal, y recaer en bienes actuales y futuros.

A esta medida ejecutoria también se la define como el proceso de retención de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o el producto de su venta, el acreedor pueda satisfacer la obligación de pago incumplida.

¿Dónde se regula la medida de embargo ejecutivo?

Las órdenes e imposiciones relativas al embargo ejecutivo se encuentran recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en los artículos 583 al 625.

Además, también se regula en las siguientes leyes:

Características y clasificación de los embargos ejecutivos

El embargo ejecutivo se caracteriza por:

  • Es una medida de ejecución, puesto que retiene los bienes para venderlos.
  • Trata de un procedimiento extrajudicial, ya que se practica sin la instrucción judicial.
  • Constituye un procedimiento simple, es decir, no muy costoso y rápido.
  • Ser ordenado por un juez, a diferencia del embargo preventivo y administrativo.

La clasificación que ha propuesto la doctrina sobre este tipo de embargo atiende tanto a los bienes sobre los que recae el embargo, como al tipo de procedimiento utilizado. En ese sentido, hay autores que clasifican los embargos ejecutivos como embargos de muebles, mientras que otros incluyen también al embargo inmobiliario, contemplando además la última fase de los embargos conservatorios y retentivos.

Los bienes sobre los que recae el embargo, actuales o futuros, monetarios y no monetarios. En este último caso, se prevé la liquidación previa mediante subasta pública.

Requisitos para ejecutar un embargo ejecutivo

Para que pueda practicarse un embargo ejecutivo, se exige la existencia de un título ejecutorio, de esta manera el acreedor puede embargar inmediatamente los bienes del deudor sin tener que presentarse ante los tribunales. La fuerza ejecutoria de un título lo otorga la ley.

Asimismo, se requiere que, previamente, se haya ordenado judicialmente la ejecución forzada por una determinada cantidad, frente al deudor. El objetivo de esta condición es identificar aquellos bienes del demandado sobre los cuales recaerá el embargo, impidiendo así que salgan de su patrimonio y caigan en manos de terceros.

Ahora bien, los muebles sobre los cuales recaerá la actividad ejecutiva deben ser corporales, es decir, que puedan ser percibidos por los sentidos. De igual manera, deben estar en el domicilio del deudor y bajo su tutela.

¿Qué tipos de bienes se pueden embargar?

Los bienes que pueden ser susceptibles de embargar son aquellos que cumplen con dos requisitos básicos: pertenecer al deudor sujeto pasivo y ser susceptible de cambiar de titularidad.

En el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil queda establecido el orden que debe seguirse entre los bienes del ejecutado, cuando no ha sido posible la determinación de los considerados embargables en su patrimonio.

Dicha ordenación es la siguiente:

  • Dinero y cuentas bancarias corrientes.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Títulos, valores y demás instrumentos financieros admitidos a negociación.
  • Joyas. Objetos de arte.
  • Rentas de dinero.
  • Intereses y rentas.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

El embargo ejecutivo implica la congelación de los bienes. Cuando se trata de dinero, el deudor no puede gastarlo. En el caso de que el embargo sea sobre bienes, éstos pueden venderse o alquilarse, no obstante, el importe obtenido en dichas transacciones queda afectado por el embargo.

Los bienes embargados pueden permanecer en el lugar habitual, como por ejemplo el dinero que permanece en la cuenta bancaria del deudor, quien también puede seguir haciendo uso de su vivienda. No obstante, el dinero no puede gastarse y el embargo de la vivienda queda anotado en el Registro de la Propiedad.

Bienes inembargables

No todos los bienes son susceptibles de embargo. Conforme a lo establecido en el artículo 605 de la LEC, los bienes inembargables son:

  • Los animales de compañía.
  • Los bienes declarados inalienables, es decir, que no pueden ser traspasados legalmente.
  • Los bienes que no sean patrimoniales.
  • Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los declarados inembargables por disposición legal.

De la misma manera, son bienes inembargables relativamente:

  • Los bienes sacros y los empleados al culto de religiones debidamente registradas.
  • Las cantidades de dinero declaradas inembargables por la ley o tratados ratificados por España.

Conforme a lo establecido en el artículo 606 de la LEC, no son susceptibles de embargo el mobiliario y el menaje de la vivienda del deudor, tampoco lo son sus prendas de ropa y la de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.

Lo mismo ocurre con libros e instrumentos básicos para el ejercicio de la profesión del demandado, sobre todo si no su valor no guarda proporción con la cuantía de la deuda.

Formas de embargo ejecutivo

Los embargos ejecutivos se pueden ejecutar por retención judicial, es decir, por descuento de la nómina o por ingresos del demandado.

  1. Por administración judicial, la cual consiste en la designación de un administrador que respalde el adecuado desarrollo del proceso judicial.
  2. Por depósito judicial, un procedimiento cautelar de ejecución especial, que se basa en la retención de los bienes individualizados.