El embargo consiste en retener una serie de bienes del deudor para asegurar el pago de sus deudas al acreedor. Tiene que ser ordenado y autorizado por un juez o por un organismo competente, el cual fijará una fecha concreta para que se proceda al embargo.
Según la RAE, el embargo se define como la «retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente».
Por lo tanto, el objetivo principal del embargo es la satisfacción de una deuda.
Además, existen ciertos aspectos importantes acerca de los embargos que se deben tener en cuenta:
- El valor de los bienes embargados debe ser mayor que la cantidad de la deuda.
- El deudor, además de hacerse cargo de la deuda, también tiene que pagar los gastos derivados de los juicios y los intereses de demora.
- Se puede realizar el embargo de parte del salario del deudor (embargo salarial), siempre y cuando sea mayor que el salario mínimo, respetando el salario inembargable.
- Los bienes embargables pueden ser físicos o financieros, y también pueden ser bienes muebles o inmuebles.
- No todos los bienes se pueden embargar. Existen bienes inembargables por motivos legales que son por ejemplo: el salario mínimo, las pensiones, el hogar, la vestimenta, los alimentos o los objetos que se posean fiduciariamente.
Tipos de embargo
Los embargos se pueden dividir en dos tipos en función de la finalidad que persiguen:
- Embargos preventivos: se producen para evitar el incumplimiento de una sentencia de obligación futura.
- Embargos ejecutivos: se realizan posteriormente a la sentencia judicial de la obligación, como ejecución forzosa de los bienes.
En este sentido, es importante indicar que esos dos tipos anteriores de embargo constituyen medidas provisionales. Solo cuando el segundo, el embargo ejecutivo, se convierte en ejecutorio tiene carácter definitivo y se procede a realizar el pago inmediato al acreedor.
¿Qué bienes pueden ser embargados?
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 592) tendrán prioridad aquellos bienes con mayor facilidad y menores costes para su enajenación. En caso de no poder aplicarse dicho criterio, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
¿Se puede parar un embargo?
El deudor cuenta con una serie de mecanismos legales a su disposición para intentar parar el embargo.
Puedes encontrar más información en nuestro artículo: ¿Cómo parar un embargo judicial?
Una de las fórmulas más interesantes para paralizar un embargo y evitar pagar la deuda es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta ley permite a deudores insolventes, que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago, cancelar total o parcialmente sus deudas, así como paralizar los embargos.
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