El estado civil es la situación estable o permanente en la que se encuentra una persona física en relación con sus circunstancias personales y con la legislación, y que va a determinar la capacidad de obrar y los efectos jurídicos que posee cada individuo.
El estado civil puede contener, entre otros, los siguientes aspectos relacionados con la vida de una persona:
- Nacimiento.
- Filiación.
- Nombre y apellidos, y cambios sobre los mismos.
- Emancipación y habilitación de edad.
- Declaración de una persona en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- Nacionalidad y vecindad.
- Patria potestad y tutela.
- Matrimonio.
- Defunción.
Condición de una persona en relación con su nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se hacen constar en el Registro Civil y que delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales.
Clasificación de los estados civiles
En general, en España se incluyen los siguientes aspectos y tipos de estado civil:
- En relación con el matrimonio y la filiación: estado de soltero, casado, separado judicialmente, divorciado y viudo, así como hijo matrimonial, no matrimonial y adoptivo.
- Según la edad: mayoría de edad, minoría y minoría de edad con emancipación.
- En función del sexo. En este caso incluimos también los casos de cambio de sexo y de nombre (la transexualidad) siempre que se cumplan unos requisitos .
- Según la nacionalidad: español, extranjero o apátrida.
- Por último, incluye también la vecindad, en función del territorio correspondiente.
Inscripción del estado civil
El estado civil de una persona debe ser inscrito tras su adquisición en el denominado Registro Civil. Las certificaciones o actas que se obtienen en el Registro Civil son gratuitas y necesarias como prueba de los hechos inscritos.
En España el Registro Civil se integra por los diferentes Registros Civiles Municipales que están a cargo del Juez de Primera Instancia y asistido por el Secretario.
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
- Nacimientos y general.
- Matrimonios.
- Defunciones.
- Tutelas y representaciones legales.
Por norma general, los nacimientos, matrimonios y defunciones deben inscribirse en el Registro del lugar en el que ocurran.