La excedencia voluntaria es una situación laboral en la que un trabajador solicita la suspensión temporal de su contrato de trabajo de manera voluntaria. Por tanto, durante su vigencia, no habrá obligación de prestar servicios por parte del trabajador ni de abonar salarios o cotizar por parte del empleador.
¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria consiste en que un trabajador suspende su contrato de trabajo voluntariamente por cuestiones personales.
Para que un trabajador pueda acceder a una excedencia voluntaria, debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
Regulación de la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En este artículo, además de la excedencia forzosa, se regula la excedencia voluntaria y otras situaciones relacionadas como: excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o para el ejercicio de funciones sindicales.
En el segundo apartado del artículo 46, tratan los aspectos esenciales de la excedencia voluntaria genérica.
¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?
Lo más habitual es que el trabajador solicite por escrito la excedencia a la empresa con un tiempo de antelación, pero no es necesario justificar los motivos para conseguir la aceptación por parte de la empresa.
El trabajador no debe dejar de prestar sus servicios a la empresa hasta que la resolución judicial de concesión del derecho de excedencia no sea firme.
Una vez concedida la excedencia, el trabajador puede renunciar si aún no ha empezado a disfrutarla (cuando no implique ningún perjuicio) y el empresario no podrá revocar la excedencia unilateralmente.
Requisitos de solicitud
Se trata de un derecho para el trabajador, pero para acceder a una excedencia voluntaria, debe cumplir con dos requisitos básicos.
- Debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
- No tiene que haber solicitado otra excedencia en los últimos 4 años.
Además, será necesario determinar cuánto tiempo va a durar la excedencia y las fechas de inicio y fin.
Duración de la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria, según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, puede durar desde 4 meses hasta 5 años.
Así, el artículo 46 del ET en su apartado segundo indica lo siguiente:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Además, una vez finalizada una excedencia voluntaria, no se podrá volver a solicitar hasta que no transcurran como mínimo 4 años.
No obstante, en cualquier aspecto relacionado con las excedencias, el Estatuto de los Trabajadores solo fija unas normas básicas que dejan la puerta abierta al desarrollo de una regulación más específica en los convenios colectivos.
Consecuencias de pedir una excedencia voluntaria
A diferencia de la excedencia forzosa, disfrutar de una excedencia voluntaria conlleva algunos efectos más perjudiciales para el trabajador.
Las principales consecuencias de este tipo de excedencia son las siguientes:
- No se reserva el mismo puesto de trabajo al trabajador.
- Existe un derecho preferente de reintegro en la empresa en una vacante igual o similar a la de antes de la excedencia. El reingreso en la empresa se debe notificar antes de la finalización de la excedencia.
- El trabajador debe comunicar a la empresa su intención de reingreso en la empresa antes de la finalización de la excedencia (con al menos un mes de antelación), pidiendo al empresario que le avise cuando aparezca una vacante adecuada.
- No existe derecho a ningún tipo de remuneración para el trabajador.
- El tiempo que dure la excedencia no cuenta para el cómputo de antigüedad del trabajador en la empresa.
- Si la empresa comunica su negativa a la reincorporación, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro.
Tipos de excedencias voluntaria
Existen dos casos especiales de excedencia voluntaria que producen efectos diferentes y unos derechos superiores para el trabajador.
Excedencia por cuidado de hijos
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores
Excedencia por cuidado de familiares
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores
Cuando el trabajador se acoja a una excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos u otros familiares tendrá una serie de derechos adicionales y comunes en ambos casos:
- La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
- Derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia.
- Computa a efectos de la antigüedad del trabajador en la empresa.
- En este supuesto el trabajador excedente queda protegido frente a un despido objetivo.