Laboral

¿Cómo funciona una excedencia?

Excedencia

Una excedencia es una suspensión temporal de la relación o contrato laboral por decisión del trabajador o por causas relacionadas con él.

Se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores que establece el derecho laboral de cualquier trabajador de solicitar una excedencia sin que la empresa pueda oponerse a ello.

Durante el periodo de tiempo de la excedencia laboral, el trabajador podrá dedicarse a otras actividades o trabajos distintos y en función de a qué se dedique durante ese tiempo se pueden distinguir dos tipos de excedencia: forzosa y voluntaria.

Así se indica al comienzo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. (…)

Artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores

Causas de las excedencias

Durante una excedencia laboral, el trabajador podrá dedicarse a otras actividades o trabajos distintos que suelen constituir los motivos por los que se solicita la suspensión de la relación laboral.

Algunas de las causas más habituales son:

  • Trabajar para otra empresa temporalmente
  • Cuidado de hijos y familiares
  • Emprender un negocio o proyecto propio
  • Trabajar en un puesto público
  • Dedicar tiempo a la formación
  • … entre otras

Así, en función de las causas se pueden distinguir dos grandes tipos de excedencia: forzosa y voluntaria. Además, la excedencia de tipo voluntaria engloba dos casos especiales de excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de otros familiares.

A continuación, explicamos a fondo las características de los diferentes tipos de excedencias.

¿Qué tipos de excedencias laborales existen?

Como decíamos en el anterior apartado, los tipos de excedencias son los siguientes:

1. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador ha obtenido un cargo público que le impide asistir a su trabajo o realiza acciones sindicales fuera de la provincia.

La empresa está obligada a conceder esta suspensión al trabajador, así como a guardar el puesto de trabajo y mantener la antigüedad.

La duración de la excedencia forzosa coincidirá con la vigencia del cargo público y el trabajador tendrá que solicitar su reincorporación en un plazo inferior a un mes.

(…). La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores

2. Excedencia voluntaria

Un trabajador que posea una antigüedad mínima de un año en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por cuestiones personales o profesionales que puede durar desde 4 meses a 5 años.

El trabajador podrá solicitar más de una suspensión voluntaria siempre que transcurran al menos 4 años desde la anterior.

En esta modalidad la empresa no mantiene la antigüedad ni reserva el mismo puesto de trabajo (salvo que se establezca lo contrario por convenio colectivo), sino que el trabajador tendrá derecho a reingresar en una vacante similar a la anterior.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores

Dentro de este tipo de excedencia, un caso importante que se rige en torno a distintas bases son las excedencias voluntarias para el cuidado de ciertos familiares, que pueden ser de dos clases:

  • Excedencia por cuidado de hijos. La duración máxima por el cuidado de hijos, ya sean por naturaleza o por adopción, será de 3 años.
  • Excedencia por cuidado de familiares. La excedencia por cuidado de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad puede tener una duración máxima de la suspensión laboral de 2 años.

En cualquiera de estos dos supuestos, la empresa permite la reincorporación al mismo puesto de trabajo durante el primer año (plazo que se amplía para familias numerosas) y se computa a efectos de antigüedad y cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores