El derecho de uso de la vivienda familiar se otorga habitualmente al cónyuge que tiene la custodia de los hijos comunes o se encuentra en mayor situación de protección. Es uno de los temas que mayores litigios causa en las disoluciones matrimoniales.
Su atribución puede variar según las condiciones particulares de cada caso. Sin embargo, a nivel general, se entiende que se prioriza el derecho de los menores y no debe perder el carácter de ‘familiar’.
¿Quién tiene el derecho de uso de la vivienda familiar?
En una separación o divorcio se debe decidir cuál de los cónyuges tendrá el derecho de uso de la vivienda familiar. En algunos casos, la decisión se toma de mutuo acuerdo, pero en una gran cantidad se genera una controversia que se define en los tribunales.
Será, entonces, la justicia quien analice las condiciones particulares para atribuir el uso de la vivienda familiar. Los supuestos posibles son la atribución a:
- Cónyuge con custodia absoluta de los hijos comunes.
- Cónyuge con mayor interés o necesidad de protección cuando poseen custodia compartida o no tienen hijos en común.
Extinción del derecho de uso de vivienda familiar por nueva pareja
Este derecho es temporal y está sujeto a variaciones que puedan surgir en el futuro.
Una de las posibles causas de la extinción de la atribución de uso de la vivienda familiar por parte del beneficiario es la introducción a la vivienda de una persona ajena con la que forme una relación sentimental estable.
La doctrina que prevalece establece que esta modificación vulnera la condición inicial de vivienda familiar, rompe con su naturaleza. De esta forma, se entiende como tal la familia original existente al momento de la separación o divorcio. Que ingrese un tercero a convivir en el mismo domicilio implica la formación de una nueva familia.
En este caso tendrán un periodo establecido legalmente para el desalojo o la generación de un acuerdo diferente.
Mayoría de edad de los hijos: extinción de derecho de uso de vivienda familiar
Si bien el Código Civil, artículo 96, no distingue entre hijos menores y mayores, si lo ha hecho la jurisprudencia. A partir del 2011 y hasta su consolidación en el año 2017, el hecho que los hijos alcancen la mayoría de edad causa la extinción del derecho a uso de la vivienda familiar.
Una vez que el menor de los hijos ha cumplido la mayoría de edad, se debe proceder a una modificación en la atribución de la vivienda. En algunos casos, este punto ya está previsto en el Convenio Regulador y no requiere de mayores medidas.
Pero, cuando no existe un límite expreso, las opciones más frecuentes son:
- Si la casa es de titularidad de ambos cónyuges, se atribuye a aquel que se encuentre en situación de mayor necesidad de protección o mayor interés. También existe la posibilidad de venta del inmueble y la distribución equitativa del monto cobrado por la transacción comercial.
- Cuando el bien inmueble en cuestión es propiedad de uno de los cónyuges, será éste quien tenga el derecho de uso de la vivienda.
La atribución de uso de la vivienda familiar y la titularidad del inmueble
Es fundamental hacer una diferencia entre el uso del bien y la posesión o titularidad sobre el inmueble. Con ello, otorgar el derecho de uso no significa que la vivienda pasa automáticamente a ser pertenencia del cónyuge que ha resultado beneficiado.
En muchos casos puede ser propiedad de ambos o incluso del cónyuge que no habita la casa. Este hecho toma relevancia mayor cuando se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar por cualquiera de las causas.
La temporalidad de uso de la vivienda familiar
La atribución de uso no es un derecho permanente, sino que tiene una condición de temporalidad. Cuando se trata de la mayoría de edad de los hijos, la misma se refleja con exactitud. El problema puede aparecer en otros supuestos en que están establecidos los límites temporales de uso.
Una indeterminación en el periodo por el cual se otorga el derecho de uso de la vivienda familiar suele caer en un exceso. Por ello, si ambos cónyuges son titulares, o pertenece al cónyuge no beneficiado con el uso, se podría generar un perjuicio.
Lo recomendable es establecer por escrito un límite claro de derecho de uso de la vivienda familiar. Se puede expresar en meses o años que dispone el cónyuge beneficiado para, por ejemplo, revertir su situación económica o de mayor necesidad de protección.
Medida ante causas de extinción de derecho de uso de la vivienda familiar
Cuando las condiciones particulares, familiares, económicas y otras por las cuales se otorgó el derecho de uso de la vivienda familiar han sido alteradas, existen medidas para legalizar la situación.
Ante la variación de sustancias se debe presentar una demanda de modificación de medidas en el Juzgado.
Conclusión
Las razones principales por las que se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar son:
- La incorporación de una nueva pareja sentimental estable a la vivienda.
- El alcance de la mayoría de edad de los hijos menores.
En el primer caso se rompe con la naturaleza del derecho. Es decir, que no se mantiene la condición de ‘familiar’. Si bien permanece el cónyuge custodio con sus hijos menores, el hecho de incorporar un tercero a la convivencia modifica sustancialmente las circunstancias.
Cuando se produce la segunda alternativa, los hijos al ser mayores de edad pasan a ser económicamente independientes. En especial, es relevante si se trata de una vivienda de propiedad compartida o de pertenencia del cónyuge no custodio. Los progenitores deberán pactar una nueva asignación basadas en los intereses y necesidades específicas.
Si te encuentras en un proceso de divorcio, debes contar con esta información para saber cuál será el destino de la vivienda familiar. Como recomendación solicita un límite temporal al beneficio para prevenir inconvenientes a futuro.
Por otro lado, si se han modificado las circunstancias y merece la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, consulta con un abogado especialista en derecho de familia para entablar una demanda en los Tribunales correspondientes.
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