La falsedad documental es un delito que consiste en alterar o falsificar elementos esenciales de un documento verdadero convirtiéndolo en falso, o bien crear un documento nuevo y verdadero a partir de un hecho falso.
Este delito doloso se encuentra regulado en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, a partir del artículo 390.
Para comprender mejor este concepto, es importante saber que en el derecho penal, según el artículo 26 del Código Penal, se entiende por documento:
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Tipos de falsedad documental y penas
En función del tipo de documento, existen cuatro clases de falsedad documental y cada una de ellas cuenta con unas penas distintas:
1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Se castiga con penas conjuntas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años (artículo 390 del Código Penal).
Sin embargo, si este tipo de falsedad se comete por un particular las penas serán de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses (artículo 392 del Código Penal).
2. Falsificación de documentos privados
Este tipo concreto de delito de falsedad documental supone penas de prisión de entre 6 meses y 2 años (artículo 395 y 396 del Código Penal).
Un ejemplo de documento privado es un contrato de compraventa privado.
3. Falsificación de certificados
Según el sujeto que cometa el delito de falsedad documental en este caso, las penas podrán ser las siguientes:
- Multas de 3 a 12 meses, para facultativos (artículo 397 del Código Penal).
- Suspensión de actividad entre 6 meses y 2 años, para funcionarios públicos y autoridades excepto la Seguridad Social y Hacienda Pública (artículo 398 del Código Penal).
- Multas de 3 a 6 meses, para particulares (artículo 399 del Código Penal).
4. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Este último tipo de falsedad documental será castigado, por norma general, con penas de prisión de 4 a 8 años (artículo 399 bis del Código Penal).
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