Civil, Herencias

El fideicomiso en una herencia, ¿cómo funciona?

Fideicomiso

Un fideicomiso, también denominado sustitución fideicomisaria, consiste en que el testador deja a una persona la herencia, o parte de ella, para que tras su muerte se lo entregue a otro heredero.

¿Qué es un fideicomiso en España?

Es decir, como indica el Código Civil en el artículo 781:

Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

Artículo 781 del Código Civil

La RAE, en el diccionario panhispánico del español jurídico otorga la siguiente definición de fideicomiso:

Sustitución hereditaria por virtud de la cual el heredero (fiduciario) debe transmitir —total o parcialmente— la herencia a un tercero llamado fideicomisario.

Diccionario panhispánico del español jurídico

¿Qué partes intervienen en una sustitución fideicomisaria?

En un fideicomiso podemos encontrar tres sujetos básicos que intervienen:

  1. Fideicomitente o fiduciante: corresponde con el testador, es quien constituye el fideicomiso.
  2. Heredero fiduciario: es el primer heredero que tiene la función de conservar y transmitir los bienes heredados.
  3. Heredero fideicomisario: destinatario final de los bienes del fideicomiso que se ha extinguido. Es el segundo heredero que recibe los bienes de parte del heredero fiduciario.

Características del fideicomiso

El fideicomiso posee una serie de particularidades que deben tenerse en cuenta. Algunas de las características más importantes son las siguientes:

Obligación del heredero fiduciario

El fiduciario está obligado a conservar los bienes, así como a entregárselos al fideicomisario. En ningún momento poseerá la propiedad de esos bienes.

Los bienes fideicomitidos

Estos bienes no se pueden embargar ni pueden ser afectados por quiebras o acreedores del fiduciante ni del fiduciario.

Validez de los llamamientos al fideicomiso

Se pueden designar tantos fideicomisarios como se desee, siempre y cuando estén vivos en el momento del fallecimiento del testador, o bien, que no pasen del segundo grado (que no se designen más de dos herederos fideicomisarios sucesivos).

Además, los llamamientos a la sustitución fideicomisaria tienen que ser expresos.

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.

El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

Artículo 783 del Código Civil

El fideicomiso y la legítima

La sustitución fideicomisaria en ningún caso podrá gravar la legítima, excepto si gravan la legítima estricta de un hijo o descendiente con discapacidad.

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.

Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

Artículo 782 del Código Civil

Finalización del fideicomiso

Para finalizar el fideicomiso en el plazo que se haya definido previamente, se debe liquidar y entregar los bienes al fideicomisario que corresponda.