Una incapacidad laboral permanente puede llegar a anular por completo la capacidad de una persona para realizar cualquier tipo de trabajo.
Esto es lo que sucede cuando un trabajador posee una gran invalidez, que es el grado máximo que puede alcanzar una incapacidad permanente.
¿Quieres saber más sobre la gran invalidez? A continuación te explicamos en qué consiste este tipo de incapacidad laboral.
Tipos de incapacidad laboral permanente
Dentro de la incapacidad permanente se pueden diferenciar cuatro tipos en función del grado:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
De estos cuatro tipos, la gran invalidez es la incapacidad permanente más grave y la que se da con menor frecuencia.
¿Qué es la gran invalidez?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la siguiente definición: «Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»
Por lo tanto, la gran invalidez se refiere al grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce a un trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y, que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Por lo tanto, esta invalidez supone obligatoriamente que el trabajador necesita la ayuda de otra persona para las actividades rutinarias como vestirse, ducharse o desplazarse.
Requisitos para cobrar la pensión de gran invalidez
Para cobrar el complemento de gran invalidez la situación debe haber sido provocada por una de las siguientes causas:
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.
- Enfermedad común.
- Accidente no laboral.
Además, para solicitar la prestación de gran invalidez a la Seguridad Social, previamente se deben cumplir y acreditar estos requisitos:
1. Encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta
Es decir, simplemente estar cotizando (no está relacionado con la baja o alta laboral).
La situación asimilada al alta engloba casos especiales como la jubilación anticipada, estar cobrando el paro o la baja por maternidad y paternidad, entre otros.
Existe una excepción al respecto, ya que, se puede estar en situación de no alta y solicitar la gran invalidez en el caso de que se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y al menos 3 hayan sido dentro de los últimos 10 años.
2. No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
La edad de jubilación ordinaria para 2023 es de 66 años y 4 meses, o 65 años cuando se acrediten al menos 37 años y 9 meses cotizados.
Excepción a este requisito sería que la enfermedad apareciera pasada la edad de jubilación ordinaria y se tratase de una enfermedad profesional, en cuyo casi sí podría solicitarse la gran invalidez.
3. Tener cubierto un período mínimo de cotización
El periodo mínimo de cotización puede variar en función de la edad de la persona y de la causa de la invalidez.
En primer lugar, hay que decir que si la causa proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional no es necesario cumplir este requisito.
Por otro lado, si la invalidez deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral podrán darse los siguientes supuestos:
- En situación de alta o asimilada y menor de 31 años de edad, no se exige período específico de cotización, pero sí un período genérico que engloba la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- En situación de alta o asimilada y de 31 años o más de edad, se exige un período genérico de cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez (con un mínimo de 5 años). En cuanto al período específico se requiere que un quinto de ese período esté comprendido en los 10 últimos años anteriores a la situación de gran invalidez.
- En situación de no alta se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.
¿Cuánto se cobra de gran invalidez?
La persona a la que se le ha reconocido una gran invalidez recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y también un complemento para pagar a la persona que le ayude en su vida diaria.
El importe del complemento a percibir será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización del régimen general más el 30% de la última nómina del trabajador.
Además, no podrá ser nunca inferior al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente (sin contar con el complemento).