Un heredero forzoso, también denominado legitimario, es la persona que no puede quedar excluida de la herencia por el fallecido. La Ley atribuye a estos herederos una parte de la herencia denominada legítima.
Esta figura jurídica influye en el reparto de la herencia. Al menos una tercera parte correspondiente al tercio de legítima (denominada legítima estricta) pertenecerá a los herederos forzosos.
Si el testamento de la persona fallecida no respeta los derechos de los herederos forzosos, éstos podrán reclamar la legítima ante un juez.
¿Quiénes son considerados como herederos forzosos?
La figura del heredero forzoso se encuentra establecida desde el artículo 806 hasta el 822 del Código Civil.
Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
En el apartado siguiente se explica la parte de herencia que corresponderá a cada heredero forzoso en su caso.
¿A cuánto asciende la legítima de cada heredero forzoso?
En función del tipo de heredero forzoso que corresponda existen diferentes legítimas.
En primer lugar, la legítima de los descendientes (regulada en el artículo 808 del Código Civil) supone dos tercios de la herencia, ya que, implica el tercio de legítima y el tercio de mejora (lo que corresponde con la denominada legítima larga o global).
Por otro lado, la legítima de los ascendientes (siempre y cuando no existan descendientes) implica la mitad del caudal hereditario, excepto que coincidan con el cónyuge viudo, caso en el que la legítima de los ascendientes será de un tercio de la herencia.
Por último, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (en caso de existir descendientes), o bien le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia (si existieran ascendientes pero no descendientes). El usufructo que pertenece al cónyuge superviviente se denomina usufructo viudal.
Variaciones regionales
Es importante mencionar que las distribuciones anteriores son las que marca el Código Civil español, si bien hay Comunidades Autónomas que han modificado estos aspectos.
En concreto, en Cataluña y Galicia la legítima es un cuarto del total, en lugar de un tercio, mientras que en Aragón la cuantía aumenta hasta la mitad.
También particular es el caso de Baleares, que si bien mantiene por defecto la legítima en un tercio del caudal hereditario, esta aumenta a un medio en caso de existir más de cuatro herederos forzosos.