Cuando una persona fallece se inicia el proceso de sucesión. Dicho proceso puede desarrollarse de distintas maneras en función de si hay o no testamento. Estas opciones son:
- La sucesión testada, donde la persona fallecida (conocida como ‘causante’ en el Derecho Civil) decide vía testamento cómo se repartirán sus bienes, derechos y obligaciones. Todo ello, eso sí, respetando la legítima de los herederos.
- La sucesión intestada, también denominada como legal o abintestato.
En este post nos centraremos en esta última opción y daremos respuesta la pregunta de quién recibe la herencia si no hay testamento.
Sucesión conforme a la ley
La sucesión intestada es la sucesión hereditaria que se realiza conforme a ley, ya que no hay un testamento que marque el destino del caudal hereditario. Es decir, que cuando no existe testamento, el ordenamiento jurídico se ha encargado de establecer un orden de llamada por cercanía familiar a la persona que fallece.
No obstante, esta fórmula de sucesión también puede darse en otros escenarios:
- El testamento realizado es nulo, o se ha destruido.
- El heredero indicado en el testamento decide rechazar la herencia.
- El heredero instituido es incapaz de suceder.
- El testamento no nombra a heredero, o no dispone de todos los bienes que corresponden al testador. En este caso la sucesión intestada tendrá lugar sobre los bienes que no se hubiesen dispuesto en el testamento. En este supuesto, hay que recordar que el testamento puede no contener la designación de herederos de los bienes, sino simplemente para otros fines como el reconocimiento de un hijo.
¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?
El criterio que utiliza el Código Civil para efectuar el llamamiento a la herencia es la proximidad de parentesco con el causante o fallecido. No hay que olvidar que mientras la herencia no ha sido aceptada se encuentra yacente.
La preferencia u orden entre los parentescos es la siguiente: descendientes, ascendientes y finalmente colaterales. Esta llamada a la herencia es en su totalidad, esto es, si el causante tiene un hijo éste heredera la totalidad de los bienes, y por ende, los ascendientes no reciben nada.
Así pues el orden es el siguiente:
- Los descendientes. En primer lugar los hijos, y en su defecto los descendientes de estos, o sea, los nietos del causante. No se realiza ningún tipo de distinción entre hijos naturales o adoptados, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
- Los ascendientes. En defecto de los hijos y descendientes los ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales y si solo uno de ellos vive, este heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
- El cónyuge. En el caso de que falten descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge, que ocupa una posición de prioridad sobre los colaterales.
- Los colaterales. Si el causante tiene hermanos, estos heredarán por partes iguales. Si uno de los hermanos hubiese fallecido, su parte correspondiente de la herencia será repartida de la misma manera. Es decir en primer lugar, los descendientes del hermano fallecido, luego sus ascendientes, posteriormente el cónyuge y por último los colaterales.
- El resto de parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Es imposible reseñar que más allá de este cuarto grado de parentesco es imposible heredar si no hay testamento.
¿Existe la opción de que herede el Estado?
Una de las opciones últimas que puede darse en un proceso de sucesión es que herede el Estado. Esto sucederá en ausencia de todos los sujetos anteriormente citados.
Sus derechos y obligaciones son los mismos que otro heredero, pero su aceptación se realiza a beneficio de inventario. El beneficio de inventario es un beneficio que se concede a los herederos mediante el cual solo responden de las deudas de la herencia en la misma cantidad que los bienes y derechos que reciben.
Esto quiere decir, en otras palabras, que el Estado por ser declarado heredero nunca podrá recibir una herencia ruinosa que tenga más deudas que bienes, ya que solo responderá de las deudas por el mismo valor que los bienes de dicha herencia.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero. El destino de los bienes es repartido en tres partes iguales de la siguiente manera como indica la legislación vigente:
- Un tercio se asigna a instituciones municipales del domicilio del difunto de beneficencia, instrucción, acción social o profesional, sea de carácter público o privado.
- Un segundo tercio es asignado a instituciones de la provincia del finado. Preferiblemente instituciones que el causante haya pertenecido por su profesión.
- El último tercio se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente otra aplicación.