Inmobiliario

Impago del alquiler: ¿qué hacer si tu inquilino no te paga?

Impago de alquiler

A ningún propietario le gusta ver cómo su inquilino deja de pagar el alquiler de la noche a la mañana. Esta situación, si bien puede deberse puntualmente a un error o a una circunstancia especial, no suele ser un buen presagio y en muchas ocasiones se convierte en la antesala de futuros impagos.

Por eso, en este artículo vamos a conocer cuál es la mejor manera de obrar cuando un inquilino deja de pagar el alquiler y falla en el abono de su renta.

Básicamente, cuando se produce una situación como esta suele haber dos posibles soluciones:

  • Que el inquilino termine poniéndose al día en los pagos y la situación se resuelva de forma amistosa y pacífica.
  • Que el inquilino haga caso omiso a los requerimientos de pago, los impagos se acumulen y la situación invite a tomar decisiones más drásticas.

En este segundo caso, ya sería recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en el tema, que sea capaz de marcar una hoja de ruta y nos ayude a lograr el desahucio del inquilino por impago de alquiler.

¿Qué hacer si tu inquilino no paga? Pasos a seguir para recuperar el inmueble

Después de pasar la fase documental y acreditar qué impagos se han producido y el dinero adeudado por parte del inquilino, se iniciarán los trámites para recuperar el inmueble.

1. La demanda de desahucio por impago de alquiler

El primer paso será presentar la demanda de desahucio con la mayor premura posible. Al final este es un proceso que se dilata en el tiempo durante varios meses hasta ser resuelto y lo mejor es no perder tiempo en exceso y poner cuanto antes la demanda de desahucio.

En esta demanda se le solicitará al juez una condena al inquilino donde lo desahucie, pague todo el dinero que debe en conceptos de renta y también asuma las costas procesales (gastos destinados a abogado y procurador). Esta decisión supondría que el propietario recupera su inmueble de una vez por todas.

Por último, cabe puntualizar que existe la posibilidad de enviar un burofax al inquilino solicitándole el dinero pendiente de pago.

Sin embargo, ya que la ley no obliga a enviar un burofax antes de formalizar la demanda, esta opción no siempre es recomendable. Sobre todo, teniendo en cuenta que el objetivo es obtener la vivienda cuanto antes y el envío del burofax supondría tener que esperar un mes más para poder presentar la demanda. Por no hablar de otro tipo de problemas que a veces genera en el procedimiento.

2. La resolución o juicio

Para que exista juicio sobre esta disputa el inquilino se tiene que oponer a todo lo recogido en la demanda. Al hacerlo se celebrará el litigio y un juez tendrá que dictar sentencia tras escuchar ambas posturas.

Lo más habitual es que finalmente termine otorgando la razón al propietario y se pase al siguiente punto, conocido como lanzamiento o desahucio.

No obstante, en la inmensa mayoría de situaciones el juicio no se llega a celebrar ya que no existe oposición por parte del demandado. De esta manera, el juez otorga directamente la razón al demandante y ordena el lanzamiento sin necesidad de celebrar un juicio.

Así pues:

  • Si hay juicio el juez dará la razón al inquilino mediante sentencia judicial.
  • Si no hay juicio el juez emitirá un decreto de archivo que recoja el lanzamiento.

3. El lanzamiento o desahucio

El acto conocido como lanzamiento es el procedimiento administrativo a través del cuál el propietario recupera su vivienda y el inquilino queda desalojado.

Para desempeñar esta función se contará con la presencia de un cerrajero, el personal del juzgado junto a el procurado y finalmente el propietario, si así lo desease.

Una vez dentro del inmueble, se evalúa el estado de la vivienda (por si hubiera que hacer constar algún desperfecto) y se firma un acta que acredita que el inmueble ha sido devuelto al dueño.

4. Reclamar las cantidades económicas pendientes

Finalmente, una vez recuperado el inmueble, el último paso sería tratar de recuperar el dinero no percibido en concepto de renta y de suministros. Esta cantidad se calculará desde la fecha del primer impago hasta el mismo día del lanzamiento.

Para cobrarlo habrá que presentar una demanda ejecutiva que solicite al juzgado el embargo de los bienes del arrendatario. De esta manera, los distintos bancos del país tendrán que enviar un informe con los números de cuenta y los saldos de esta persona. Incluso se puede llegar a producir un embargo de la nómina.

El coste y el tiempo estimado para la recuperación del inmueble

Finalmente, es importante tener en consideración una estimación del coste y de la duración de este tipo de procedimientos.

El precio medio de un desahucio oscila entre los 600-800 euros, siempre dependiendo de casuísticas y de la ciudad concreta.

Mientras que el tiempo es más variable, pues se puede resolver brevemente, convenciendo al inquilino que abandone voluntariamente el inmueble y no complique el proceso; o se puede alargar por encima del año.

No obstante, si hubiera que ofrecer una duración media a nivel nacional, eso sería entre 5 y 6 meses.