La imprudencia punible es una infracción o negligencia causada por una falta de previsión o un incumplimiento de un deber de cuidado (un error que podría haberse evitado) y que provoca un daño que se protegerá por la ley.
Para comprender mejor este concepto, es importante indicar que la imprudencia se clasifica como una forma de culpa o grado de culpabilidad que se contrapone a la dolosa y, por otro lado, que un delito es punible cuando está penado en la ley (ya que existen imprudencias que no lo están como iremos aclarando en los siguientes apartados).
Elementos comunes en la imprudencia punible
El artículo 12 del Código Penal español prevé lo siguiente:
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Por ello, una imprudencia será punible (merecedora de pena) si está integrada por estos elementos:
- Una conducta humana consistente en una acción o en una omisión no dolosa (que no sea malintencionada).
- Que dicha conducta infrinja un deber de cuidado. Esto se refiere a que se podía haber previsto las consecuencias de la conducta (el resultado lesivo) pero no se ha previsto por el descuido del usuario.
- Que la conducta produzca un daño a un tercero en un bien de tipo jurídico que se encuentre protegido por la Ley penal.
- La existencia de una relación causal entre el daño y la acción u omisión voluntaria.
Tipos de imprudencia
Tras la actualización del Código Penal, ha desaparecido la tradicional división de la imprudencia en tres categorías: la imprudencia temeraria, la imprudencia simple con infracción de reglamentos y la simple sin infracción de normas reglamentarias.
Hoy en día, se limita a diferenciar entre dos clases de imprudencia: la grave y la leve. La imprudencia grave (definida como temeraria en el Código Penal de 1973) se plantea como la infracción de normas de cuidado que se caracteriza por poseer una gran trascendencia (ausencia total de las más elementales normas de cuidado y prudencia). Por el contrario, la imprudencia leve (equivalente a la simple en el anterior Código Penal) se define como una infracción de menor importancia que la imprudencia de tipo grave.
La diferencia entre las dos clases de imprudencia radica en: la importancia de la infracción, la previsibilidad del resultado dañoso y la gravedad de la infracción del deber de cuidado. Es importante señalar que no se tiene en cuenta la intensidad y gravedad del resultado lesivo, solo la de la infracción.
El Código Penal con carácter general solo pena las imprudencias graves. Por lo tanto, podemos decir que la imprudencia punible se trata de una imprudencia de tipo grave, ya que es un delito penado.
Tras estas aclaraciones y por último, vamos a citar varios de los delitos que se consideran punibles en su forma imprudente previstos en el Código Penal (todos ellos de tipo imprudente grave): homicidio, aborto, lesiones, manipulación genética, sustitución de niños, delito de daños, blanqueo, contra el medio ambiente, relativos a la energía nuclear, incendios, delitos contra la salud pública, delitos contra los derechos de los trabajadores, entre otros.