La incapacidad permanente absoluta surge cuando un trabajador se encuentra imposibilitado por completo para la realización de cualquier tipo de trabajo o profesión.
Para determinar una incapacidad laboral de este grado se deben tener en cuenta las limitaciones que representen las lesiones o la enfermedad del trabajador para la realización de un trabajo con un mínimo de eficacia, profesionalidad y continuidad.
Se trata de uno de los grados de incapacidad permanente y la principal diferencia con el grado de incapacidad permanente total es que este grado total solo invalida al trabajador para la profesión habitual, no para todo oficio.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para reconocer esta incapacidad?
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- El trabajador tiene que estar afiliado y en situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta.
- La edad del trabajador debe ser menor a la edad de jubilación o que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del Sistema (cuando la incapacidad provenga de contingencias comunes).
- Se exige un periodo mínimo de cotización (excepto cuando la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral) para los trabajadores que no se encuentra en situación de alta ni asimilada de alta.
Una vez reconocida la incapacidad permanente absoluta, supondrá la asimilación automática de un 33% de discapacidad.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?
Por norma general, la prestación económica que gestiona y paga el Instituto de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta corresponde con una pensión mensual y vitalicia del 100% de la base reguladora.
Es importante saber que la pensión por incapacidad permanente absoluta no impide el desempeño de ciertas actividades (remuneradas o no). Se podrán realizar actividades que:
- Sean de intensidad limitada.
- Sean compatibles con la invalidez y el estado de salud del trabajador.
- No representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión de la incapacidad laboral permanente.
Por otro lado, esta pensión será compatible con otras como la pensión de viudedad, pero será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación.
¿Está sujeta a tributación la prestación por incapacidad permanente absoluta?
Al igual que la pensión de gran invalidez, la prestación de incapacidad permanente absoluta se encuentra exenta de retención del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Extinción de la pensión por incapacidad permanente absoluta
Algunos de los motivos de extinción son:
- El fallecimiento del beneficiario.
- Cuando se reconozca y se opte por el derecho a obtener la pensión de jubilación.
- Por revisión de la incapacidad permanente en el Tribunal Médico que determine la pérdida del derecho a la pensión o la curación del beneficiario.