Laboral

Incapacidad permanente parcial: requisitos y cuantía

Incapacidad permanente parcial

¿Has sufrido una enfermedad o un accidente que afecta al desempeño de tu puesto de trabajo y quieres saber en qué consiste la incapacidad permanente parcial?

A lo largo de este artículo te explicamos uno de los tipos de incapacidad laboral permanente en su menor grado posible: la incapacidad laboral permanente parcial.

La incapacidad laboral permanente

En primer lugar, conviene aclarar el concepto de incapacidad laboral permanente.

Cuando un trabajador, por enfermedad o accidente (sea un accidente laboral o no laboral), ha superado el período máximo de incapacidad temporal o baja médica y se ha sometido al tratamiento médico correspondiente y, a pesar de ello, sigue estando inhabilitado para el trabajo posiblemente de manera definitiva, ese trabajador pasará a la situación de incapacidad permanente.

La incapacidad laboral permanente se divide en 4 grados distinguiendo así entre:

  1. Parcial
  2. Total
  3. Absoluta
  4. Gran Invalidez

A continuación, nos centramos en la incapacidad permanente parcial, el grado más bajo de incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Se trata de una incapacidad que produce una disminución del rendimiento laboral habitual del trabajador no inferior al 33% y da derecho a recibir una indemnización.

Esta incapacidad no impide por completo que el trabajador realice las tareas fundamentales de su profesión habitual, por lo que podrá continuar en su puesto de trabajo a pesar de estar incapacitado.

La incapacidad permanente parcial se regula en el artículo 193 y siguientes del Texto Refundido Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Requisitos

Serán beneficiarios de esta prestación las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • No haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida en la fecha del hecho causante de la incapacidad.
  • Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante. Se considera situación asimilada al alta, por ejemplo, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia.
  • Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
  • Si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
  • Cuando el trabajador es menor de 21 años de edad, tendrá que acreditar como periodo de carencia la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años. También tendrá que justificar la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que derive la incapacidad permanente, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).
  • Estar inhabilitado para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual.

¿Quién declara la situación de incapacidad permanente parcial?

Las entidades encargadas de declarar la situación de incapacidad permanente son las Direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación (EVI) en todas las fases del procedimiento.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?

Un trabajador que se encuentre incapacitado de modo permanente parcial recibirá una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora realizada en un único pago.

Por otro lado, cuando se recibe la indemnización es obligatorio declarar las cantidades percibidas, puesto que la prestación por incapacidad permanente parcial se encuentra sujeta a retención y a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Quién paga la pensión?

Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el encargado de abonar la correspondiente indemnización.

Si, por el contrario, la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional la pensión la paga la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Puede continuar trabajando una persona que sufre una incapacidad permanente parcial?

Como mencionamos en un apartado anterior, es totalmente compatible continuar con el trabajo habitual a pesar de haber recibido la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Asimismo, también se puede compatibilizar la indemnización con cualquier otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.