Laboral

La incapacidad permanente total cualificada, ¿qué es?

Incapacidad permanente total cualificada

La incapacidad permanente total cualificada es un estatus que se otorga a aquellos trabajadores que a raíz de una enfermedad o un accidente no pueden desarrollar su trabajo habitual.

Las molestias o la afección deben impedir su normal desempeño en ese puesto de trabajo concreto. Hasta el punto de ser por ello merecedores de una prestación económica o pensión mensual.

La profesión habitual y la incapacidad permanente total cualificada

En ocasiones existen dudas a la hora de saber cuál es la profesión habitual, ya que hay personas que a lo largo de una vida ejercen distintos oficios.

Según la ley y teniendo en cuenta la declaración de incapacidad permanente total (no confundir con la total cualificada) hay que hablar de:

  • Una enfermedad, sea o no fruto del entorno laboral. En dicho caso la ley entiende que la profesión habitual es la que se ejerció durante el último año, o los últimos 12 meses.
  • Un accidente, sea laboral o no. La ley entiende que la profesión habitual es la que el trabajador desarrollaba en el momento del accidente. En este caso no se tiene en cuenta un lapso de tiempo concreto.

Además, hay que aclarar que en la incapacidad permanente total existe la posibilidad de que el trabajador no pueda ejercer un trabajo concreto, pero sí otros. Tal es así, que dicha persona podrá desempeñar otra actividad laboral para la que no esté incapacitada, ya sea dentro de la misma empresa o en otra ajena.

En el caso de que esta persona no logre encontrar otro trabajo por culpa de su enfermedad o accidente, podrá solicitar que le aumenten la prestación por incapacidad permanente total cualificada. En líneas generales estas personas presentarán un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Cómo se consigue la incapacidad permanente total cualificada?

Si el objetivo es tratar de conseguir este estatus, habrá que tener en cuenta principalmente cuatro requisitos.

  1. Contar con una declaración previa de incapacidad permanente total.
  2. Superar los 55 años de edad. A partir de esta edad se podrá pedir el incremento de la pensión y se podrá solicitar hasta la edad de jubilación. Esto se realiza por lo complejo que es encontrar trabajo a partir de los 55 años.
  3. No trabajar ni de forma autónoma ni para una empresa. La pensión de incapacidad permanente total cualificada no se puede compaginar con un empleo.
    1. Si se percibe una pensión por incapacidad permanente total y se trabaja en un sector ajeno al trabajo habitual, no se puede solicitar el incremento del 20%.
    2. Si se deja de trabajar en la franja 55 años – edad de jubilación, se puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada.
  4. Dificultad o imposibilidad de encontrar un trabajo distinto al de la profesión habitual.

Por último, hay que aclarar que en el caso concreto de trabajar de forma autónoma, será necesario que el trabajador no sea el titular de una explotación agrícola, ganadera, etc. o que no sea propietario, arrendatario o usufructuario de un local industrial o mercantil.

¿Qué cantidad de más se percibe en el caso de lograr el grado de incapacidad total cualificada?

El hecho de pasar de un estatus de incapacidad permanente total a incapacidad permanente total cualificada supone añadir un 20% adicional a la base reguladora.

De esta manera, si por incapacidad permanente total se obtiene un 55% de la base reguladora, por la total cualificada se percibirá un 75%. Para ello se tendrán que cumplir los puntos anteriormente expuestos.

Lo más habitual es que la Seguridad Social modifique de forma automática ese aumento del 20%. Si no fuese el caso, tendrás que solicitarlo presentando la documentación pertinente en el INSS más cercano.