La incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual es uno de los grados en los que se divide la incapacidad laboral permanente. Se produce cuando una persona se encuentra inhabilitada para desempeñar las tareas de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otras profesiones diferentes.
Es importante el aspecto de que el trabajador podrá trabajar en otra profesión diferente a la habitual, ya que esta es la principal diferencia entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta.
¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?
Las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente total presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que proporciona una serie de beneficios sociales y fiscales.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
En el caso de que la incapacidad laboral se produzca por una enfermedad común o profesional, la profesión habitual será la que el trabajador desarrollaba durante los últimos 12 meses.
Por otro lado, si se ha producido por un accidente, sea laboral o no, la profesión habitual será la que se estaba desarrollando en el mismo momento del accidente.
Requisitos para la incapacidad permanente total
En general, podrá beneficiarse de la prestación por incapacidad permanente total cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante.
- Estar afiliado y dado de alta, o bien estar en situación asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante.
- Acumular un periodo mínimo de cotización si la incapacidad se ha producido por una enfermedad común.
Este periodo previo de cotización dependerá de la edad del trabajador:
- Menor de 31 años:
- Período genérico de cotización: tercera parte del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- No se exige periodo específico de cotización.
- Trabajador con 31 años o más:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante (con un mínimo de 5 años).
- Periodo específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante, o bien en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Hay que tener en cuenta que, si la incapacidad se produce a consecuencia de un accidente laboral, un accidente no laboral o una enfermedad profesional, no se exige ningún mínimo de cotización.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?
La cuantía de la incapacidad permanente total se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que corresponda, en función de la causa que origine la incapacidad.
La prestación económica que va a recibir un trabajador que se encuentre incapacitado en este grado consistirá, por norma general, en una pensión mensual del 55% de la base reguladora que recibirá durante toda su vida.
En determinadas ocasiones, es posible que este porcentaje se vea incrementado.
2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
En el supuesto de que el trabajador que sufre una incapacidad permanente total sea mayor de 55 años y tenga dificultades importantes para obtener un empleo (distinto al de su profesión habitual) por la enfermedad o dolencia que posee, se puede solicitar un incremento de la prestación de un 55% a un 75%.
Este caso concreto es a lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.
Indemnización a tanto alzado
De manera excepcional, esta prestación podrá sustituirse por una indemnización realizada en un pago único cuando el trabajador afectado cumpla los siguientes requisitos:
- Solicitarlo dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión.
- El trabajador sea menor de 60 años.
- Se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
- Se acredite que realiza trabajos por cuenta propia o ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en el desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo.
En cualquier caso, los pagos recibidos por incapacidad son totalmente compatibles con los salarios que se perciban por otro trabajo (de diferentes funciones a la profesión habitual).
1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Tributación de la incapacidad total
A diferencia de las prestaciones por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta, las pensiones por incapacidad total para la profesión habitual están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Es revisable la incapacidad permanente total?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá revisar la incapacidad (por agravación o mejoría) en cualquier momento a partir de la fecha que se haya marcado para ello en la resolución y hasta la edad de jubilación de la persona afectada.
2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
La revisión de la declaración de la incapacidad laboral permanente puede producir las siguientes consecuencias:
- La confirmación del grado de incapacidad: Se mantiene el grado de incapacidad reconocido previamente y la prestación.
- La modificación del grado de incapacidad: Se comenzará a percibir una nueva nueva prestación a partir del día siguiente a la resolución definitiva.
- La extinción de la incapacidad por resultado de curación: Se dejará de percibir la prestación.
¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente total?
Para que finalice una incapacidad total tendrá que darse alguno de los supuestos de extinción:
- Revisión de la incapacidad con resultado de curación.
- Fallecimiento del beneficiario.
- El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
- Revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que esta actuación esté legalmente permitida.