La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que está inhabilitado para volver a realizar una actividad laboral debido a una enfermedad o a una lesión grave y, por ello, tendrá derecho a recibir una pensión.
Por norma general, este tipo de incapacidad laboral surge cuando el trabajador no ha mejorado tras finalizar el periodo máximo de baja médica o incapacidad temporal.
Es importante no confundir esta incapacidad laboral con la discapacidad, ya que esta última no se centra en los aspectos laborales.
¿Cuál puede ser el origen de esta incapacidad laboral?
Se puede acceder a una pensión de incapacidad laboral permanente por:
- Enfermedad común: se requiere un mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores y que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta.
- Accidente no laboral: se exige estar de alta o asimilado al alta pero no se tiene que cumplir ningún periodo mínimo de cotización.
- Accidente laboral (incluidos los accidentes in itinere). No se exige ningún requisito en cuanto a periodos de cotización.
- Enfermedad profesional. En este caso tampoco se requieren ciertos periodos mínimos en el tiempo de cotización del trabajador que quiere acceder a esta pensión.
Solicitud de incapacidad permanente
Lo más habitual es que sea el trabajador el que realice la solicitud de incapacidad permanente antes de cumplir la edad legal de jubilación.
No obstante, también puede ser solicitada por cualquier persona o entidad que intervenga en el procedimiento (la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo o un profesional médico), excepto por el empresario, que no tendrá derecho a pedir una incapacidad para sus trabajadores.
Tras la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el órgano encargado de declarar la incapacidad permanente o denegarla.
1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.
Una incapacidad permanente puede ser denegada por el Tribunal Médico si consideran que la enfermedad o lesión no son lo suficientemente graves, o bien se padecía antes de empezar a trabajar.
Tipos de incapacidad permanente
En función del grado o la intensidad de la lesión o enfermedad en relación con la actividad de trabajo, existen cuatro grandes tipos de incapacidad permanente, que por orden de gravedad son:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
- Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Gran Invalidez (GI)
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
Artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Se trata del grado menor y supone que el trabajador queda inhabilitado con una disminución de su rendimiento laboral no inferior al 33%.
El trabajador afectado por este tipo de incapacidad podrá seguir realizando las tareas habituales de su puesto de trabajo, aunque con algunas dificultades.
Además, el afectado tendrá derecho a recibir una indemnización.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
La IPT no permite al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí que podrá dedicarse a otros oficios.
Las personas que tienen reconocida esta incapacidad presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que proporciona una serie de beneficios sociales y fiscales.
Dentro de este grado, existe la denominada incapacidad permanente total cualificada, que consiste en un incremento de la prestación de un 20% cuando el trabajador:
- Sea mayor de 55 años.
- Tenga dificultades importantes para obtener un empleo distinto al de su profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
La IPA surge cuando el trabajador afectado está imposibilitado para dedicarse a cualquier profesión con un mínimo de rendimiento y eficacia.
Para el reconocimiento de esta incapacidad se deben cumplir ciertos requisitos. Una vez reconocida, supondrá la asimilación automática de un 33% de discapacidad.
Gran invalidez
Supone el nivel más elevado de limitaciones funcionales, ya que el trabajador, además de poseer una incapacidad permanente absoluta, no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí mismo y requiere de una persona para que le cuide.
Supone percibir un complemento económico. Para solicitar la prestación correspondiente a la Seguridad Social, se deben cumplir y acreditar ciertos requisitos.
¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente?
La cuantía de la pensión varía en función del grado de incapacidad permanente que se haya declarado.
En cualquier caso, para el cálculo de estas pensiones se tiene en cuenta la base reguladora del trabajador y el porcentaje correspondiente por la incapacidad.
Así, por norma general, la prestación que correspondería en cada caso sería:
- IPP: prestación de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en único pago.
- IPT: pensión mensual y vitalicia del 55% de la base reguladora.
- IPA: corresponde una prestación económica mensual y vitalicia del 100% de la base reguladora.
- GI: se recibirá, además de la pensión por IPA, un complemento que no puede ser inferior al 45% de la cuantía que se percibe.
Revisión de la incapacidad
La Seguridad Social se encarga de fijar una fecha aproximada para realizar revisiones del grado de incapacidad laboral, que luego pueden cumplir o no.
El objetivo de estas revisiones, realizadas por el Tribunal Médico (también denominado EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades), es: comprobar si existen mejorías para retirar la pensión o empeoramientos para incrementar el grado de incapacidad permanente, o bien, si se ha producido un error de diagnóstico.
Los efectos que tendrá la revisión, según la web de la Seguridad Social, pueden ser los siguientes:
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.