Laboral

¿En qué consiste la incapacidad laboral temporal?

Incapacidad temporal

La incapacidad laboral temporal tiene lugar cuando un empleado no está en condiciones de desempeñar su profesión u oficio durante un tiempo específico. Esta baja obedece a cuestiones médicas que obligan al trabajador a someterse a un tratamiento temporal.

Es lo que también se conoce en el argot más popular como una «baja médica». En este artículo vamos a tratar todos los aspectos que competen a esta situación.

¿Qué detalles hay que conocer?

Lo primero que hay que aclarar es que la incapacidad temporal supone un subsidio diario para el trabajador que no está en condiciones temporales de trabajar. Esta cuantía se recibe:

  • Desde el propio día de la baja si la enfermedad obedece a un accidente laboral o a una enfermedad contraída como consecuencia del trabajo realizado (enfermedad profesional).
  • Desde el cuarto día de la baja si la enfermedad es común y no tiene directamente que ver con accidente laboral.

Las personas que se pueden beneficiar de este importe son:

Condiciones a cumplir para beneficiarse de la incapacidad temporal

Principalmente hay que reseñar dos requisitos para poder acceder a este subsidio.

1. Afiliación a la Seguridad Social

El trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social en el instante en el que se produce la enfermedad o el accidente que propicia la baja.

2. El periodo de cotización

Se exigirá un periodo previo de cotización si la incapacidad está motivada por una enfermedad común. Este lapso es en concreto de 180 días. Se tendrán en cuenta los últimos 5 años previos al hecho causante.

En el caso de que la incapacidad provenga de un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad derivada de la actividad desempeñada no se exige un tiempo de cotización.

Si se tratase de un contrato de tiempo parcial, el tiempo mínimo de cotización se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

¿Qué cantidad se percibe y quién la paga?

Dependiendo de la enfermedad o accidente se recibirá una determinada cantidad u otra. Así pues:

  • Si la incapacidad tiene su origen en una enfermedad profesional o en un accidente de trabajo, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora. Y lo hará, como ya hemos visto, desde el mismo día que coja la baja.
  • Si la incapacidad es fruto de una enfermedad común o de un accidente ajeno al entorno laboral, dicho trabajador percibirá:
    • El 60% de la base reguladora del 4º al 20º día de baja. Estando ambos días incluidos.
    • El 70% de la base reguladora a partir del día 21º de baja. Teniendo como fin el día que recibe el alta.

Por su parte, la entidad encargada de pagar esas cantidades dependerá de si se trata de trabajadores asalariados o autónomos.

En el segundo caso, se encargará la mutua en cuestión que pagará directamente al trabajador autónomo que se encuentra de baja temporal.

Mientras que en el primer caso será la empresa la que abone las cantidades si se trata de una nómina. No obstante, se descontará de esa cuantía las cuotas de la Seguridad Social y la retención del IRPF. Más adelante, la empresa se encargará de reclamar esas cantidades a la mutua o la Seguridad Social, que asumirá los pagos.

Duración de la incapacidad temporal y motivos de extinción

El plazo máximo en el que un trabajador puede estar de baja médica es de un año, aunque puede prorrogarse otros 6 meses si en este tiempo se estima la curación.

En ese tiempo de baja el Servicio Público de Salud o la Mutua en cuestión se encargarán de tramitar los partes de alta o baja, de las inspecciones médicas y del seguimiento del paciente.

Si ese lapso de un año se supera, el control del proceso pasará a la Seguridad Social.

Pueden ser motivos de extinción de la incapacidad temporal del trabajador:

  1. La notificación del alta médica y por ende el fin de la enfermedad.
  2. La declaración de incapacidad permanente del trabajador.
  3. El transcurso del plazo máximo establecido.
  4. La jubilación del trabajador y su posterior paso a pensionista.
  5. La ausencia del empleado en los reconocimientos y exámenes médicos pertinentes.
  6. El fallecimiento de la persona.