La incapacitación judicial era una situación jurídica en la que una persona física no tenía capacidad de obrar suficiente por su estado físico o psíquico y necesitaba de otra persona para regir su persona o sus bienes.
Esta incapacitación era un estado civil que determinaba que una persona no podía valerse por sí misma mediante una sentencia dictada por el Juez.
La incapacitación judicial suponía la necesidad de una persona para proteger y representar al incapacitado. Por lo tanto, el incapacitado quedaba sometido a un sistema de protección que podía ser:
- La tutela (mediante un tutor legal).
- La curatela (a través de la figura del curador).
- El defensor judicial.
La elección de uno de estos modos de protección era decisión del juez.
En la actualidad, esta figura ya no existe en el Código Civil español, ya que se ha sustituido por el término «medidas de apoyo a la persona con discapacidad.»
La reforma del Código Civil que hizo desaparecer la incapacitación judicial
A partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada e vigor a principios de septiembre de 2021, se actualizaron los paradigmas en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y dejó de existir lo que antes se conocía como incapacitación.
Para estos casos de personas con discapacidad, desaparece la tutela y se utiliza únicamente la curatela como principal medida de apoyo.
El objetivo es promover la toma de decisiones voluntaria de las personas. Solo en casos excepcionales se aplicaría la curatela representativa.