Lamentablemente en algunos casos personas físicas o jurídicas pueden caer en morosidad debido a momentos de crisis económica o de otro tipo que afronten en sus vidas. Otras veces personas o empresas caen en deudas por prácticas indebidas que los llevan a acumular deudas y a no ocuparse de pagarlas en los tiempos acordados.
Sea cual sea la razón que lleve a una empresa o persona a insolventarse, si esta situación no se resuelve, estas personas o empresas pueden quedar registradas en el fichero de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF. Este fichero lo gestiona una empresa llamada Equifax.
¿Qué función tiene incluir a un deudor en el registro de la ASNEF?
Incluir a una persona o empresa en el fichero de morosos de la ASNEF cumple en principio la función de ejercer presión para que el deudor pague.
Algunas veces el solo hecho de informarle a un deudor que va a ser incluido en el registro de la ASNEF es una excelente medida de presión para que la persona reconozca su deuda y empiece a pagarla.
Para poder incluir a un deudor en un registro de morosos como el de la ASNEF la deuda que la persona o empresa tengan debe cumplir ciertos requisitos:
- La deuda debe encontrarse vencida.
- Dicha deuda debe existir realmente y permanecer impagada.
- La deuda debe ser exigible, es decir no debe haber ningún impedimento legal para que se pueda reclamar el pago de la deuda.
- En el caso de personas físicas, la deuda no debe tener una antigüedad mayor a 5 años y el monto debe ser superior a 50 euros.
Es necesario que el acreedor haya advertido a la persona al inicio de su relación de manera clara sobre la posibilidad de que fuese incluido en un fichero de moroso específico en caso de mantenerse en impago.
Iniciativa del acreedor
Es el acreedor quien solicita a Equifax la inclusión de determinada persona o empresa en el fichero de morosos, aportando la información precisa sobre la deuda. Equifax certifica que la deuda existe y procede a incluir al deudor en el registro.
La notificación formal por parte del acreedor de que va a procederse a incluir al deudor en el fichero de morosos de la ASNEF debe hacerse a través de un medio que se considere válido. En general, se recomienda hacerlo en un requerimiento formal de pago.
Se recomienda hacerlo mediante un burofax, que deja prueba del envío y del contenido de lo enviado, y recoge la firma de la persona que recibe la reclamación. Otros medios que pueden emplearse son carta certificada, cuyo envío es más económico, pero no guarda prueba del contenido de la misma; correo electrónico certificado, fax certificado, o SMS certificado.
Ausencia de respuesta del deudor
Si una vez enviada la notificación formal de cobro el deudor no responde, se puede proceder entonces a incluirlo en el fichero de morosos de la ASNEF o en cualquiera de las otras bases de datos de morosos que existen en España, tales como la ICIRED, que es un fichero online, que permite hacer la inclusión del deudor de manera muy sencilla.
El fichero de morosos de la ASNEF es una base de datos que consultan los bancos y otras instituciones que ofrecen servicios crediticios para conocer la situación de solvencia de una persona o empresa que se acerca a ellos para solicitar algún tipo de financiamiento.
Así que si una persona está incluida en ese fichero no podrá optar a nuevas fuentes de financiamiento, ni a productos tales como tarjetas de crédito.
Solo tienen acceso a esa base de datos para consultar sobre los datos de una persona, instituciones comerciales que tengan o estén en trámite de establecer alguna relación con esa persona.
Notificación de la ASNEF
Una persona puede ser incluida en el registro de morosos de la ASNEF tan solo por deber el pago de una factura de un monto reducido. La ASNEF está en la obligación de comunicarle a la persona que ha sido incluida en el fichero en un periodo de 30 días desde el momento en que ocurrió la inclusión.
En esos primeros 30 días el fichero no mostrará aún los datos de la persona que se está incluyendo, para resguardar su identidad, en el tiempo en el que la persona debe ser notificada y tiene la opción de cancelar la deuda para no ser incluida en el registro.
A partir del momento en que se le notifica, la persona tiene un periodo de 30 días para cancelar la deuda y si lo hace sus datos deberán ser retirados del fichero de morosos en un lapso de 10 días.
Si el deudor no paga la deuda permanecerá en el fichero de la ASNEF como moroso durante un periodo de 6 años.
En el momento en que el deudor salde su deuda, él mismo deberá notificar tanto al acreedor como a la ASNEF que lo ha hecho aportando las pruebas del pago, para que lo excluyan del fichero de morosos.
Si una persona tiene alguna deuda y no ha recibido ninguna notificación de la ASNEF, puede ponerse en contacto con Equifax vía correo electrónico y solicitar una consulta sobre si sus datos aparecen en el registro. También puede contactar a la ASNEF por vía telefónica o en sus oficinas en Madrid.
En el fichero de morosos de la ASNEF puede entrar cualquier persona física o una empresa por el hecho de deber tan solo una factura, es decir, no es necesario que el deudor haya reconocido su deuda.
Otros registros
Existe otro registro de morosos que se denomina Registro de Aceptaciones Impagadas, que mantiene el Centro de Cooperación Interbancaria, en el cual solo ingresan empresas o personas que mantienen una deuda que ha sido reconocida por ellas mediante algunos de los instrumentos financieros que existen para este fin, tales como una letra de cambio, un cheque o un pagaré.
Por tanto, se considera el RAI como un registro de morosos con mayor peso, porque incluye morosos que lo son de manera comprobada.
Sin embargo, a pesar de que existen otros ficheros de morosos, el registro de la ASNEF es el más consultado en España para conocer información sobre el estado crediticio de personas y empresas.