Despidos, Laboral

Indemnización por despido

Indemnización por despido

Una indemnización por despido corresponde con la cantidad de dinero que debe pagar un empresario a un trabajador como compensación tras la decisión de extinguir su contrato de trabajo en función de varios factores (como el tipo de despido, tipo de contrato, salario y antigüedad del trabajador).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

El cálculo de la indemnización por despido depende fundamentalmente de tres variables:

  1. El tipo de despido.
  2. El sueldo bruto anual del trabajador en la fecha del despido.
  3. La antigüedad del trabajador.

En este sentido, el cálculo general de una indemnización por despido será el resultado de multiplicar el número de días que correspondan según el tipo de despido por el salario diario y por los años trabajados.

Modalidades de indemnización por despido

Solo tendrán derecho a indemnización el despido de tipo objetivo y la modalidad de despido improcedente.

Indemnización por despido improcedente

En primer lugar, el despido improcedente dará derecho a recibir una indemnización siempre que el empresario no haya optado por la readmisión del trabajador.

Tras la reforma del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, la indemnización por despido improcedente a la que puede optar por pagar el empresario corresponderá con 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

Si el contrato laboral se celebró con anterioridad a la fecha de esa reforma, la indemnización corresponderá con 45 días por año de servicio en la empresa limitado a 42 mensualidades en el primer tramo de contrato hasta febrero de 2012.

En el segundo tramo, a partir de esa fecha, corresponden 33 días por año trabajado. Finalmente, se tienen que sumar los dos resultados para obtener el total de la indemnización.

Indemnización por despido objetivo

Por otro lado, el despido por causas objetivas (incluyendo también el despido colectivo) dará derecho a una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y que el empresario tendrá que pagar en el mismo momento del despido.

Así se expresa en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que trata sobre los requisitos y efectos de la extinción por causas objetivas:

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

(…)

Artículo 53.1. b) del Estatuto de los Trabajadores