Cuando una persona sufre un accidente de tráfico de cierta magnitud, es habitual que alguno o varios de los integrantes del vehículo presenten heridas o lesiones. Estos problemas se tratan y se busca una solución médica para los posibles percances que puedan surgir. Sin embargo, hay ocasiones en las que una vez se cura la enfermedad o el traumatismo, quedan lesiones o trastornos como consecuencia del impacto. A esto se le conoce como secuelas y existe la posibilidad de reclamar una indemnización por ellas.
Pero, ¿cómo funciona esta indemnización? En este post repasamos toda la información sobre la indemnización por secuelas tras un accidente de tráfico.
Reclamación por secuelas tras un accidente de tráfico
Antes de profundizar en cada caso concreto lo primero es puntualizar cuál es el sistema de valoración del daño de secuelas. De esta manera, se distinguirán hasta tres tipos de perjuicio:
- Perjuicio personal básico.
- El personal particular.
- Perjuicio patrimonial.
Generalmente, se entiende que la persona que tiene secuelas es directamente quien las padece. No obstante, no siempre es así. Y es que también existen casos donde una tercera persona sufre secuelas (como por ejemplo, un familiar) a raíz de los denominados grandes lesionados. O lo que es lo mismo, aquellos casos donde el accidente provoca graves secuelas como lesiones de médula, tetraplejia, paraplejia, etc.
¿Cómo se calcula la indemnización por secuelas de un accidente de tráfico?
El perjuicio personal básico
Básicamente se realizará una estimación económica del perfil de las secuelas y del grado de afectación en el pasajero o conductor. En este proceso se distinguen principalmente tres etapas o puntos.
- Calificación de las secuelas:
- Se realiza en función de un baremo que establece las indemnizaciones correspondientes en tablas.
- A pesar de que es habitual que genere síntomas diversos, una secuela recibirá una sola evaluación. De la cual surgirá una estimación económica concreta.
- Si por los motivos que fueran, una secuela origina una nueva secuela, esta no será evaluable. En cualquier caso, estos supuestos vienen recogidos en la tabla.
- Valoración de las secuelas:
- En función de las secuelas que padezca la persona, se determinará la magnitud de las mismas con la ayuda de la tabla. Para hacerlo se establece un sistema de puntuación, con el cual poder calibrar el tipo de secuela que se padece.
- Generalmente, los aspectos a considerar son: el conjunto de síntomas que produce y las limitaciones que provoca en las funciones vitales básicas.
- Cuantificación de las secuelas:
- Una vez ya existe una calificación y valoración de las secuelas, solo faltaría estimar la cantidad que le corresponde percibir a la persona con secuelas.
- Revisando la tabla correspondiente del baremo se obtienen las indemnizaciones. Para ello, se tienen en cuenta variables como la edad y la puntuación anteriormente obtenida.
El perjuicio personal particular
Es un complemento que acompaña al perjuicio básico y generalmente sirve para aumentar la cuantía de la indemnización. Estos son algunos ejemplos:
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida originada por las secuelas. Alteraciones funcionales que afectan a su día a día.
- Perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida de familiares, en los casos de grandes lesionados. Se entiende que tendrán que hacerse cargo de personas que pasan a ser dependientes para realizar muchas funciones vitales.
- Por pérdida del feto por culpa de un accidente. La cuantía dependerá de si la gestante llevaba más de 12 semanas embarazada.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético. Se exige que las secuelas estéticas superen los 35 puntos de valor.
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico. Se exige que el perjudicado tenga una única secuela de más de 60 puntos, o varias cuya suma supere los 80.
- Perjuicio excepcional. Aquí se ubican todos aquellos perjuicios que no cuadren con ninguno de los supuestos anteriores.
El perjuicio patrimonial
Cuando las secuelas ocasionan algún tipo de alteración económica, se habla de que producen un perjuicio patrimonial. Este perjuicio se divide en el lucro cesante y el daño emergente.
Lucro cesante
Es como se conoce al dinero que deja de percibir el trabajador por no poder desempeñar su oficio habitual fruto de las secuelas. La incapacidad del lesionado podrá ser parcial, total o absoluta. Se suele desarrollar en:
- Personas en edad de trabajar.
- Personas que estén trabajando en el momento del accidente.
- Lesionados menores de 30 años que aún no hayan accedido al mundo laboral.
- Personas que se dediquen de forma exclusiva a las tareas del hogar.
Se suele tener en cuenta la edad del lesionado, su grado de incapacidad y los ingresos netos que solía tener en años anteriores al accidente.
Daño emergente
Es la denominación que reciben todos los gastos que puedan generarse a razón de las secuelas sufridas. Son algunos ejemplos:
- Los gastos de atención médica que surjan en el futuro.
- Toda necesidad de rehabilitación, ya sea en la propia vivienda o en un ambulatorio.
- Los cambios necesarios en la vivienda para adaptarla a las circunstancias de la nueva persona.
- Las prótesis y órtesis que fueran necesarias.
- La ayuda de una tercera persona, ya sea dentro del ámbito familiar o no.
- El incremento de los costes de movilidad.