La reclamación judicial de la indemnización tras un accidente de tráfico exige la valoración y cuantificación económica de los daños y perjuicios ocasionados, principalmente en las lesiones permanentes o secuelas.
Esta valoración solo podrá ser realizada por un perito médico que realice un informe pericial y acredite, en primer lugar el nexo causal entre las lesiones sufridas y la mecánica de los hechos del accidente, y por otro lado, la valoración médica de las lesiones sufridas y su cuantificación económica.
¿Cuándo se elabora el informe pericial?
La compañía aseguradora, al realizar una oferta motivada, tiene la obligación de aportar un informe pericial en el que aborde la oferta realizada al perjudicado y la justifique.
Por otro lado, el perjudicado tiene la obligación de prestar la debida colaboración para que lo servicios médicos designados por la compañía aseguradora para que lo evalúen, lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones. En caso de que no se muestra esta colaboración, no existirán los intereses moratorios del 20% de la Ley de Contratos y Seguros.
Este informe pericial elaborado con ocasión de la oferta motivada deberá ser entregado al perjudicado. En caso de no estar conforme con el mismo, podemos solicitar otro informe pericial al Instituto Legal de Medicina, cuyo coste asumirá la compañía aseguradora.
Sin embargo, cuando no existe oferta motivada, sino que la compañía aseguradora responde indicando que no existe nexo causal entre las lesiones sufridas y el accidente de tráfico o no asume la responsabilidad por el motivo que sea, no existirá informe pericial, ni tampoco tendremos la posibilidad de acudir al Instituto Legal de Medicina.
En este caso, si se quiere presentar demanda con ciertas garantías será necesario acudir aún médico privado para que realice el pertinente informe para la valoración de las secuelas. En caso de que no existan secuelas, sino que solo se va a reclamar por el perjuicio temporal sufrido durante el tiempo de curación, no es tan necesario el informe pericial.
Conclusiones
El informe pericial es necesario para conseguir una indemnización en la vía judicial cuando el perjudicado sufra secuelas.
Con la oferta motivada realizada por la compañía aseguradora podemos disponer de un primer informe pericial, o al menos la posibilidad de acudir al Instituto Legal de Medicina para obtener uno.